REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.103 – 14 – 2.035
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Seberiano Guerrero Serrano y Morella Vivas Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 11.373.826 y V- 12.462.402, respectivamente.
MOTIVO: Liquidación y partición de la comunidad conyugal
Causa Número: 2.103 – 14
Fecha de Entrada: 14 de agosto de 2014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de agosto de 2014, se recibió solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos: SEBERIANO GUERRERO SERRANO y MORELLA VIVAS MORA, el solicitante, actuando en su propio nombre y representación, y la solicitante debidamente asistida por la abogada en ejercicio: NORLY VIVAS MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.606.860, con inpreabogado Nro. 222.521.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 12 de agosto de 2014, comparecieron los ciudadanos: SEBERIANO GUERRERO SERRANO y MORELLA VIVAS MORA, quienes presentaron escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal, quienes expusieron:
“Nuestra unión conyugal fue disuelta según sentencia de divorcio emitida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, de fecha 18 de Junio de 2013, expediente 16922. Se anexa copia al presente escrito, Que hemos decididos de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que adquirimos en la comunidad conyugal.
El Patrimonio adquirido consiste en: PRIMERO: Unas mejoras y bienhechurías en el Fundo María y Jesús, compuestas de pastos artificiales y naturales, cercas de alambres de púas con estantillos de madera, un puntillo de agua y demás adherencias y pertenencias , construidas sobre un lote de terreno que fue de la comunidad Morales, hoy propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre una superficie de Veinticinco (25) Hectáreas, ubicado en el sector San Antonio de Caparo vía las Tapas, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira y el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos; NORTE: colinda con propiedad de la hacienda los Almendros; SUR: colinda con propiedad de la hacienda rio Uribante, divide un camellón principal vía las tapas; ESTE: colinda con propiedad que fue de Carlos Guerrero y OESTE: Colinda con propiedad de José Saúl Ramírez; el cual fue adquirido por compra según documento Autenticado por ante la Notaria Pública de el Piñal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 01, tomo 6, de fecha 25 de Enero del Año 2012 valorado en Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000). Marcado con la letra A SEGUNDO: Un lote de terreno propio que mide diez metros (10 mts.) de frente por quince metros (15 mts.) de fondo, ubicado en la población de Abejales, Capital de Municipio Libertador del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con la carrera cuatro (4); SUR, con propiedad de Liadagma Márquez; ESTE: Con la calle uno (1) y OESTE: Con propiedad que son o fueron de Gladis Gómez. Tal propiedad fue adquirida conforme consta en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en Abejales, el día 5 de Noviembre de 2009, inscrito bajo la Matricula Nro. 1.188-2009 L. R.P. tomo XXIV, folios 8340-8345. Valorado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000). Marcado con la letra B. TERCERO: Un lote de terreno propio que mide Dieciocho metros (18 mts.) de frente por Treinta metros (30 mts.) de fondo, ubicado en la población de Abejales, Capital de Municipio Libertador del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con la carrera siete (7); SUR, con terrenos que son o fueron propiedad de Emeterio Ochoa; ESTE: Con propiedades de Nelly Zambrano y OESTE: Con la calle tres (3). Tal propiedad fue adquirida conforme consta en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en Abejales, el día 6 de Marzo del año 2008, inscrito bajo la Matricula Nro. 287-2008 L. R.P. tomo VI, folios 1982-1986. Valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000). Marcado con la letra C. CUARTO: Las bienhechurías y mejoras agropecuarias sobre la Parcela denominada Viejo Caño Mirapalo representadas por diez (10) lagunas artificiales, fomentadas sobre terrenos de la llamada “Comunidad Morales”, en una extensión de once hectáreas con cinco mil ciento veinticuatro metros cuadrados (11 has, 5.124 mts2), ubicadas en el sitio denominado “La Hormigosa”, Abejales, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE, con propiedades que son o fueron de José Alexis Sánchez Barrios; SUR, con la población de Abejales, divide calle pública y propiedad de Gerardo Medina; ESTE, con propiedades que son o fueron de la sucesión de Aleta y OESTE, con propiedades que son o fueron de Gerardo Medina en línea quebrada. Tal propiedad fue adquirida en comunidad conyugal conforme consta en documento autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en Abejales, el día 27 de Julio de 2010, anotado bajo el Nro. 252-2010, tomo VI, folios 1393 al 1397 del respectivo libro de autenticaciones. Valorado en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000) Marcado con la letra D. QUINTO: Un inmueble compuesto por una casa para habitación, de paredes de bloques frisadas, pisos de baldosa roja de arcilla y techos de acerolit y machimbre, dividida en varios ambientes que le hacen habitable, y su correspondiente lote de terreno propio que mide (12) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, ubicado en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, con los siguientes linderos; NORTE; calle 2, SUR; con terrenos que son o fueron de Emeterio Ochoa, OESTE; Propiedades de Morella Vivas y ESTE; con la carrera 9. Lo que aquí vendo me pertenece así; el terreno según documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, el 17 de Abril del 2002, bajo el Nro. 29, Folios 189 al 193, Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 2002; y la casa fue construida con dinero de mi propio peculio. Valorado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) Marcado con la letra E. SEXTO: El Cuarenta por ciento (40%) de las Acciones y Derechos de la sociedad Mercantil Denominada María Rosa S.R.L. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro. 34 del tomo 19-A de fecha 7 de Diciembre del 2002. Valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) Anexo marcado con la letra F. SÉPTIMO: Acciones y Derechos de la Sociedad Mercantil Denominada “C.S. 91.5 TU F.M.” Inscrito ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro. 100 del tomo 28-B de Fecha Nueve de Octubre del 2007. Valorado en Veinticinco Mil (Bs. 25.000). Marcado con la letra G. OCTAVO: Derechos de Aportaciones y excedentes acumulados de reservas y fondos permanentes de la Asociación Cooperativa LA ABEJA DE ORO 564 R.L Inscrita ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira bajo la Matrícula 71-2004 R.I Tomo II folios 513 al 521 de fecha 9 de Febrero del 2004. Anexo marcado con la letra H. Igualmente Declaramos que Adquirimos los siguientes Pasivos NOVENO: Préstamo del Banco de Venezuela, S.A Banco Universal, por la cantidad de Cuarenta y seis Mil setecientos Bolívares (Bs.46700) quedo Autenticado bajo el Nro. 402, tomo IX Folios; 2.118-2.126 del Libro de Autenticaciones, correspondiente al Año 2.011 ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira en fecha 27 de Septiembre de 2011. Marcado con la letra I. DECIMO: Préstamo del Banco de Venezuela, S.A Banco Universal, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) quedo Autenticado bajo el Nro. 10, tomo 307 del Libro de Autenticaciones, correspondiente al Año 2.012 ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira en fecha 22 de Octubre de 2012. Marcado con la letra J. DÉCIMO PRIMERO: (sic) Crédito otorgado por el Fondo para el desarrollo agrario socialista (fondas) por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares (Bs.243.000) De la Gran Misión Agro Venezuela, tramite Nro. 496847. En fecha 15 de Noviembre de 2011. Marcado con la letra K. DÉCIMO SEGUNDO: (sic). Crédito otorgado por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (Fundesta) por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000) quedo inscrito bajo la matrícula 1628-2008 L.R.P, Tomo XXXIII, folios 11339-11345 ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira en fecha 11 de Noviembre de 2008. Marcado con la letra L. Hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo liquidarlos de la siguiente manera: en cuanto a los bienes adquiridos y enumerados: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO (sic), y SÉPTIMO (sic) queda adjudicado en la plena y exclusiva propiedad al ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.373.826 ya plenamente identificado en el cuerpo de este instrumento, y los bienes señalados en los numerales CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, quedan Adjudicado en plena y exclusiva propiedad para la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.462.402, ya plenamente identificado en el cuerpo de este instrumento. En cuanto a los pasivos identificados con los numerales, NOVENO, DECIMO (sic), DECIMO PRIMERO (sic) Y DECIMO SEGUNDO (sic), hemos convenido de mutuo y amisto acuerdo que el Ciudadano SEBERIANO GUERRERO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.373.826 asume y se compromete a cancelar las deudas descritas en los referidos numerales ante las instituciones acreedoras y la Ciudadana MORELLA VIVAS MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.462.402 se compromete a cancelar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) (sic) el día 15 de Diciembre de 2014 ante la oficina de FONDAS como pago único de abono al crédito descrito en el numeral DECIMO PRIMERO (sic). Con la firma del presente documento declaramos: Que no tenemos más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto relacionado con esta liquidación DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES. Para los efectos de la protocolización de esta liquidación la estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 355.000.00), equivalente a DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.795.28 U.T)”
Asimismo realizan en el ya referido escrito la partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo los cual pasa de seguidas este Tribunal a transcribir:
PRIMERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.373.826: los bienes señalados en los particulares: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, y SÉPTIMO ya plenamente identificado en el cuerpo de este instrumento.
SEGUNDO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.462.402, los bienes señalados en los numerales: CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, ya plenamente identificado en el cuerpo de este instrumento.
TERCERO: Se ha convenido de mutuo y amisto acuerdo que el Ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.373.826 asume y se compromete a cancelar las deudas descritas en los numerales, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO, Y DUODÉCIMO, ante las instituciones acreedoras y la Ciudadana MORELLA VIVAS MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.462.402 se compromete a cancelar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000.00), el día 15 de Diciembre de 2014 ante la oficina de FONDAS como pago único de abono al crédito descrito en el numeral UNDÉCIMO. Para los efectos de la protocolización de esta liquidación la estimaron en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 355.000.00), equivalente a DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.795.28 U.T).
CUARTO: Cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo e industria, ello con el fin de reconocer el derecho individual que tiene cada uno cónyuge, ciudadanos: SEBERIANO GUERRERO SERRANO y MORELLA VIVAS MORA.
Ahora bien, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICIÓN CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: SEBERIANO GUERRERO SERRANO y MORELLA VIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 11.373.826 y V- 12.462.402, respectivamente, presentada por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2014 de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes septiembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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