REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2045-14-2036.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Mariela Quintero Pinilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.632.071.
DIRECCIÓN: calle 13, El cerro, El Piñal, Estado Táchira.
DEMANDADO: Víctor Julio Eugenio Cuellar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.816.773.
DIRECCIÓN: calle 13, Renato Laporta, El piñal.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 2045 – 14.
Fecha de Entrada: 12 de junio del 2014.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de junio del 2014, comparece la ciudadana Mariel Quintero Pinilla, quien mediante diligencia demanda la fijación de una cuota por obligación de manutención a favor de los hermanos Cuellar Quintero, solicita la citación del ciudadano Victor Julio Eugenio Cuellar, padre de los hermanos Cuellar Quintero.
En fecha 12 de junio del 2014, se admite la demanda, se acuerda la citación del ciudadano Victor Julio Eugenio Cuellar, la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 12 de junio del 2014, se libró boleta de citación al ciudadano Victor Julio Eugenio Cuellar.
En fecha 13 de agosto del 2014, consigna el alguacil boleta de citación librada al demandado Victor Julio Eugenio Cuellar, práctica la misma.
En fecha 23 de septiembre del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Victor Julio Eugenio Cuellar y Mariela Quintero Pinilla, y mediante diligencia convienen en la fijación de la obligación de manutención, en una cuota mensual de dos mil bolívares, comprometiéndose el demandado en cubrir la totalidad de gastos escolares y tradicionales de fin de año, además del 50% de gastos médicos y medicina.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 23 de septiembre del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Victor Julio Eugenio Cuellar y Mariela Quintero Pinilla, y conviene en la fijación de la obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto lo convenio no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes septiembre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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