REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.850 – 14 – 2039
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Luís Argenis López Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.348.812, actuando con el carácter de padre de las niñas: Y.Y.G.N..
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Las Merlinas, calle Hugo Chavez, Ruta Comunal, Control 5, Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: Francy Zoraida Chacon Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.435.383, con el carácter de madre de las niñas: Y.Y.G.N..
DIRECCIÓN: El Jordan, vía El Nula, una cuadra arriba de la Unidad Educativa Nacional Ángel Morales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.850 – 13
Fecha de Entrada: 31 de Julio de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Julio de 2013, se homologó acta convenio por fijación de la obligación de manutención procedente de la Defensoría Educativa, suscrita por los ciudadanos: LUÍS ARGENIS LÓPEZ MENDOZA y FRANCY ZORAIDA CHACON JAIMES, para las niñas: Y.Y.G.N.
En fecha 13 de junio del 2013, la demandante Francy Zoraida Chacón Jaimes, mediante diligencia solicita aumento de la cuota por obligación de manutención, a favor de las hermanas López Chacón.
En fecha 19 de junio del 2014, se admite la solicitud de aumento y se acuerda la citación del obligado Luis Argenis López Mendoza.
En fecha 31 de julio del 2014, consignó el alguacil boleta de citación practicada al ciudadano Luis Argenis López Mendoza.
En fecha 05 de agosto del 2014, se anunció el acto conciliatorio, y presente solamente la parte demandada, se oye su ofrecimiento por aumento en la obligación de manutención.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se impulsa el proceso por solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención, incoada por la ciudadana: FRNACY ZORAIDA CHACÓN JAIMES contra el ciudadano LUIS ANGENIS LÓPEZ MENDOZA, en beneficio de las hermanas López Chacón.
Alega la solicitante madre entre otras cosas: “… que se aumente la obligación a la cantidad de dos mil bolívares mensuales y el doble para el mes de diciembre de cada año…”.
Habiendo sido citado el obligado para el acto conciliatorio, no compareció la parte actora al mismo, si el obligado, dando contestación y se oyeron sus alegatos.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales se evidencia que la demandante solicita aumento de la cuota por obligación de manutención, llegado el día y la hora para el acto conciliatorio no comparece la demandante, si el obligado quien ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de un mil quinientos bolívares mensuales.
Por otra parte, esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: Luis Argenis López Mendoza, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijas; tomando en cuenta que desde el 31 de julio del 2013, el costo del los alimentos y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: Francy Zoraida Chacón Jaimes contra el ciudadano Luis Argenis López Mendoza, en beneficio de las hermanas López Chacón, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto por Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto de cada año que el obligado deberá cancelar el doble de la obligación mensual, es decir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.600,00), para cubrir gastos escolares.
TERCERO: Se establece para los meses de diciembre de cada año que el obligado deberá cancelar el doble de la obligación mensual, es decir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.600,00), para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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