REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXP. N° 1.866-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: YUSMARY YERALDINE SANCHEZ VELANDRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.076, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Demandado: JONATHAN JAVIER BARON MURILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.727, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia.
Motivo Sentencia: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

En fecha 08 de abril de 2013, la ciudadana YUSMARY YERALDINE SANCHEZ VELANDRIA, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de la niña XX y consignó diligencia mediante la cual solicitó aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 800,oo mensuales y para los meses de agosto la cantidad de Bs. 1.000,oo y para diciembre la cantidad de Bs. 2.000,oo para gastos propios de esos meses.
En fecha 12 de abril de 2013, se dictó AUTO mediante el cual este Juzgado acordó la notificación mediante exhorto, del ciudadano JONATHAN JAVIER BARON MURILLO, para tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hija.
En fecha 14 de octubre de 2013, la ciudadana Yusmary Sánchez, solicitó se notifique al padre de su hija el Batallón Genaro Vásquez, ubicado en este Municipio para tratar asuntos sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 17 de octubre de 2013, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Jonathan Javier Barón Murillo.
En fecha 09 de enero de 2014, se recibió resultas del exhorto librado al Tribunal de los Municipio Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue debidamente cumplido.
Así mismo, en fecha 13 de febrero de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jonathan Javier Barón Murillo, debidamente cumplida.
En fecha 08 de abril de 2014, se acordó oficiar a la Dirección del Personal del Ejército a los fines que informen el sueldo que devenga el obligado de autos, se libró oficio Nro. 298.
En fecha 04 de agosto de 2014, se recibió oficio Nro. 2450 procedente del Director del Personal del Ejército Bolivariano, mediante el cual informan el sueldo del ciudadano JONATHAN JAVIER BARON MURILLO, el cual asciende a la cantidad de Bs. 5.217,63 mensuales.

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
NO se celebró acto conciliatorio, el demandado no contestó la demanda y las partes no promovieron pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YUSMARY YERALDINE SANCHEZ VELANDRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.076, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JONATHAN JAVIER BARON MURILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.727, quien es funcionario activo del ejercito destacado en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del mes de octubre de 2014. Dinero que deberá ser descontado de la nómina de sueldo del obligado para lo cual se ordena oficiar al Director de Personal del Ejército Bolivariano – Caracas, a los fines de ordenar los depósitos dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, se establece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), así mismo se acuerda de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente oficiar a la Dirección de Personal del Ejército a los fines que el beneficio por Bono de Útiles Escolares sean depositados en la cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana YUSMARY YERALDINE SANCHEZ VELANDRIA.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para los gastos navideños para su hija, más lo que corresponde como bono de regalo navideño que percibe el obligado, dinero que deberá depositar dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-