REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXP. N° 2.277.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.450, residenciada en el Barrio Los Cedros, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandado: JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.281.044, quien puede ser ubicado en la Urbanización Mesa Alta III, Calle 3, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.277-2008, aparece demostrado que en fecha 19 de septiembre de 2014, los ciudadanos ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA y JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, realizaron un acto conciliatorio el cual dice textualmente lo siguiente: Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy, viernes diecinueve de septiembre de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA y JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, correspondiente al expediente civil Nº 2.277 por concepto de Obligación de Manutención, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JHOAN propone entregar como aumento de obligación de manutención para sus hijos, a partir del presente mes de septiembre de 2014 la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales los cuales serán descontados del monto de sueldo que devenga en la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. SEGUNDO: El ciudadano JHOAN se compromete en aportar como cuota extra para los gastos escolares de sus hijos, la cantidad de Bs. 3.000,oo y para el mes de diciembre como cuota extra en los gastos decembrinos, el prenombrado ciudadano se compromete en aportar la cantidad de Bs. 6.000,oo. TERCERO: El ciudadano JHOAN se compromete en entregar la cuota correspondiente a los gastos escolares del año 2014 para el día 05 de octubre de 2014 por un monto de Bs. 1.500,oo y la ciudadana ANA así lo acepta. CUARTO: ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se continúe con el procedimiento respectivo. Terminado los puntos del presente Convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribuna. Así mismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, Las Mesas del estado Táchira, para que haga el respectivo descuento.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-