REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.900.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MIRIAM GABRIELA CASTILLO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.151.454 domiciliada en el barrio Andrés Bello, carrera 14, entre calle 7 y Avenida, casa Nro. 7-22, La Fría, municipio García de Hevia estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: ORIEL ANDRES VARGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-24.151.254, domiciliado en las Delicias, carrera 15 con calle 10 Bis, casa Nro. 10-22, La Fría municipio García de Hevia, del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimento realizado por los ciudadanos MIRIAM GABRIELA CASTILLO MONTIEL y ORIEL ANDRES VARGAS ROMERO, en fecha 28/08/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.900, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Oriel Andrés Vargas Romero dará Bs. 500,oo semanales empezando en agosto del presente año, los depositará en la cuenta del banco provincial Nro. 01080133800100105555, para gastos de manutención de su hija. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, juguete, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas. Entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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