REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.901.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA KARELIS MENDOZA PABON, extranjera, indocumentada, domiciliada en el Km. 71, San José de las Palmas, vía principal, casa S/N, Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hija XX .
Parte Demandada: DEYBIS SAUL MANTILLA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-25.496.452, domiciliado en la Termoeléctrica cerca de la bomba, casa S/N, La Fría municipio García de Hevia, del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimento realizado por los ciudadanos DIANA KARELIS MENDOZA PABON y DEIBYS SAUL MANTILLA GONZALEZ, en fecha 26/08/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.901, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Deybis Saúl Mantilla González dará Bs. 2000,oo mensuales empezando en agosto del presente año, para gasto de manutención de sus hijas. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, juguete, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas. Entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: el ciudadano Deybis Saúl Mantilla González, le entregará: la cocina, la cama, el ventilador, la nevera, y los enseres de la cocina, el terreno lo colocaran a nombre de la niña”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-