REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, MIERCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014
204º y 155º
EXP. N° 0061-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante IBERICA DEL SOCORRO RIVERA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.637.532, quien actúa en beneficio e interés de sus hijas XXXX y XXXX, venezolanas, de 14 y 04 años de edad respectivamente. Residenciada en Boca del Grita, calle Los Guayabos, casa N° 5-23, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: NELSO JESUS MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.920.253, de profesión metalúrgico, residenciado en boca del Grita, calle El Mango, N° 7-20, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, número telefónico 0477-5414441.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria N° 0082-2014 en fecha 25 de agosto de 2014, por los ciudadanos IBERICA DEL SOCORRO RIVERA DE MENDEZ y NELSO JESUS MENDEZ, plenamente identificados supra, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de manutención en favor de sus hijas XXXX y XXXX, venezolanas, de 14 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal le dio entrada y lo inventarío bajo el N° 0061-2014 del libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Nelson dará 1600 bolívares mensuales que los dará 400 bolívares semanales específicamente los sábados de cada semana empezando en agosto, para gasto de manutención de sus hijas SEGUNDO gastos navideños, zapatos, Ropa, Juguete, Medicamentos, útiles aseo personal, Consultas médicas, Útiles escolares, Entre Otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. TERCERO. El ciudadano Nelso le deja la casa a sus hijas…”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de mañana (10:00 a.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0061-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
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