REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014
204º y 155º
EXP. N° 0065-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLIMAR FUENTES LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.380.302, quien actúa en beneficio e interés de su hijo XXXX, venezolano, de dos (02) años de edad. Residenciada en la Zona Industrial vía guarumito casa s/n, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSE DOMINGO DIAZ ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.971.505, de profesión moto taxista, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal bodega el paraíso casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, número telefónico 0414-0793617.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria N° 0085-2014 en fecha 20 de agosto de 2014, por los ciudadanos YOLIMAR FUENTES LIZARAZO y JOSE DOMINGO DIAZ ROA, plenamente identificados supra, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de manutención en favor de su hijo XXXX, venezolano, de dos (02) años de edad, este Tribunal le dio entrada y lo inventarío bajo el N° 0065-2014 del libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano José Domingo Díaz Roa dará 500 bolívares semanales empezando en agosto del presente año, para gasto de manutención de su hijo SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, Juguete, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas. Entre Otros, serán compartidos en partes iguales. TERCERO: el ciudadano José Domingo Díaz Roa dará 50 mil bolívares a la ciudadana Yolimar Fuentes Lizarazo, para el arreglo de la pieza donde ella vivirá con su hijo XXXX…”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta horas de mañana (10:30 a.m.), a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0065-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
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