REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, martes treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un terreno compuesto por dos (2) lotes y casa denominado El Milagro número 2, con pastos artificiales, cercas de alambre, siembra de plátanos, una casa de zinc sobre horcones, un puntillo para extracción de agua, sobre terreno de la Municipalidad de Jáuregui, ubicado en la carretera principal, sector La Moruzca, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, alinderado así: Norte: Río Grita; Sur: Lote 2, Omar Sabala y otros; Este: Río Grita y otros lote 1; Oeste: Lote 2, Ofelia-Omar S, todo en una superficie de 67 hectáreas con 3257 Mts; propiedad del ciudadano Marco Niño Ortega, quien en vida poseía el número de cédula V-13.688.843, conforme consta en documento reconocido por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 8 de octubre de 2013, lugar que indico la ciudadana SANDRA CATALINA ROZO OSORIO, titular de la cédula de identidad número V-12.847.905, quien actúa en representación de la adolescente Dairy Gabriela Niño Rozo, titular de la cédula de identidad número V-27.087.757, asistida por el Profesional del Derecho ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.058, Todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en el Expediente número 26016 por Herencia a Beneficio de Inventario, decretó Inventario Judicial sobre los bienes del de cuyus MARCO NIÑO ORTEGA, ya identificado. Constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse NINFA ROSA CARDENAS MARTINEZ, quien se identifico con la cedula de identidad número V-22.681.287, venezolana, mayor de edad, y quien es la cuidadora-encargada del inmueble descrito supra, en el cual se encuentra constituido este Tribunal y a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho CONSTITUCIONAL que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de 30 minutos para que se comunique con su abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Cumplido el lapso de tiempo otorgado a la NOTIFICADA, el Juez procedió a continuar con el presente acto y le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana SANDRA CATALINA ROZO OSORIO, asistida por el abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, quien expuso:” Solicito muy respetuosamente a este Juzgado proceda a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia, se proceda a realizar el inventario de los bienes que constituyen el presente inmueble. Es todo”. Este Juzgado vista la anterior solicitud acuerda en Conformidad, en consecuencia, en presencia de los testigos ciudadanos MARIA HELENA BARBOSA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.566.615, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Pasaje Acueducto, Número 17-88, Barrio Obrero, Estado Táchira y SAAVEDRA GODOY ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.790.135, domiciliado en Barrio Primero de Mayo, Calle 2 con carrera 2 y 3, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, se procede a realizar el inventario de la siguiente manera: El inmueble objeto del presente inventario se encuentra constituido por dos lotes de terreno, constantes de un puntillo de agua, una casa en horcones y tablas de madera, techada con lamina de zinc en estructura de madera, pisos rústicos, distribuida en cocina, porche y una habitación, la misma se encuentra en muy regulares condiciones de uso y habitabilidad, se observa una segunda casa de habitación, construida en bloque de cemento, con estructura de cemento vaseado, pisos de cemento pulido y en parte rústicos, techos de zinc con estructura de madera, compuesto por cuatro habitaciones, porche y patio, la misma se encuentra en muy regulares condiciones de uso y habitabilidad; se observa igualmente una vaquera pequeña construida con pisos de cemento rustico, estructura de cemento, techo de zinc con estructura de madera, la misma se encuentra en muy regulares condiciones de uso y conservación; se observan instalaciones sanitarias externas, las mismas consisten de baño, ducha, lavadero y tanque aéreo para almacenamiento de agua, la misma se encuentra en muy regulares condiciones de uso y conservación. En el inmueble constituido se observan plantaciones de plátano, en una extensión aproximada de una hectárea y media, además de árboles frutales en menor extensión, el inmueble posee servicio eléctrico y se encuentra cercado en parte con alambre de púas. Es todo. El Juzgado fue custodiado por los funcionarios de la Policia del Estado Táchira, Comisaria Municipio García de Hevia, al mando de Oficial Agregado 3170. Alvaro Mora, titular de la cédula de identidad número V-17.810.236. En este estado la ciudadana SANDRA CATALINA ROZO OSORIO, quien actúa en representación de la adolescente Dairy Gabriela Niño Rozo, asistida por el Profesional del Derecho ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, todos identificados supra, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al ciudadano juez, que con el fin de darle continuidad al presente inventario, se traslade y constituya en el inmueble ubicado en la autopista que conduce de San Félix a La Fría, señalado en autos como CUARTO BIEN INMUEBLE. Es todo.” Este Juzgado vista la anterior solicitud se acuerda de conformidad, en consecuencia trasládese este Juzgado al sitio señalado a los fines de continuar con el presente inventario. Se cierra la presente acta siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.).Termino, se leyó conforme se firma. ---------------
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAFAEL M, NIETO R.-

SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA

TESTIGOS

FUNCIONARIO POLICIAL


LA SECRETARIA
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.-


C-1745-2014.-







Siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy, martes treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble denominado Agropecuaria Chiquinquirá, ubicado en el Sector Sagrado Corazón de Jesús, vía autopista San Félix-La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico la ciudadana SANDRA CATALINA ROZO OSORIO, titular de la cédula de identidad número V-12.847.905, quien actúa en representación de la adolescente Dairy Gabriela Niño Rozo, titular de la cédula de identidad número V-27.087.757, asistida por el Profesional del Derecho ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.058, Todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en el Expediente número 26016, por Herencia a Beneficio de Inventario, decretó Inventario Judicial sobre los bienes del de cuyus MARCO NIÑO ORTEGA, ya identificado. Constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse RAMON ELIAS PEREZ, quien se identificó con la cédula de identidad número V-22.683.216, venezolano, mayor de edad y quien es el encargado del inmueble en el cual se encuentra constituido este tribunal y a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho CONSTITUCIONAL que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de 30 minutos para que se comunique con su abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Cumplido el lapso de tiempo otorgado al NOTIFICADO, él mismo manifestó verbalmente al ciudadano Juez lo siguiente: “Tengo trabajando en este inmueble más de 7 años, primero con Rodolfo Niño y posteriormente con Marco Niño, hasta el día de su muerte, luego continúe con la señora Lenis, quien actualmente es la persona que me paga. Tengo conocimiento que el señor Marco compro verbalmente la parcela mas no hizo papeles; igual como la parcela Los Girasoles que pega en la parte de atrás de esta finca.”. No expuso más. En este estado la ciudadana SANDRA CATALINA ROZO OSORIO, quien actúa en representación de la adolescente Dairy Gabriela Niño Rozo, asistida por el Profesional del Derecho ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.058, todos identificados supra, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto lo expuesto por el notificado, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, suspenda el presente acto y en su lugar se fije nuevo día y hora para continuar con el presente inventario. Es todo”. Este Juzgado vista la anterior solicitud se acuerda de conformidad, en consecuencia se suspende el presente acto y se fija el día miércoles 1 de octubre de 2014, a las 8:30 a.m., para continuar con la práctica de la presente comisión. El Juzgado fue custodiado por los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Comisaria Municipio García de Hevia, al mando de Oficial Agregado 3170. Alvaro Mora, titular de la cédula de identidad número V-17.810.236. El presente acto se hizo en presencia de los testigos ciudadanos MARIA HELENA BARBOSA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.566.615, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Pasaje Acueducto, Número 17-88, Barrio Obrero, Estado Táchira y SAAVEDRA GODOY ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.790.135, domiciliado en Barrio Primero de Mayo, Calle 2 con carrera 2 y 3, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. El tribunal deja constancia que el notificado manifestó no saber firmar porque no sabe leer, en su lugar estampa sus huellas pulgares. Se cierra la presente acta siendo las doce y diez horas del medio día (12:10 p.m.).Termino, se leyó conforme se firma.-----------------------------------

EL JUEZ TITULAR
ABG. RAFAEL M, NIETO R.


SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE

EL NOTIFICADO

TESTIGOS

FUNCIONARIO POLICIAL



SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C


C-1745-2014.-