REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2505-2014
PARTES:
DEMANDANTE: YURANIS RUZ OSPIN, colombiana, mayor de edad, titular del comprobante de documento en tramite N°. 95061324810 domiciliada en la calle 12 sector nuevo Morotuto la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: RICHARD DE JESUS BELEÑO OYAGA , colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N°. E.1.007.780.152 residenciado en la palmita, Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO: Del niño SE OMITEN NOMBRES tres (03) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 13-06-2014 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Yuranis Ruz Ospino, quien expuso: “ El papá de mi hijo me amenazo con quitarme el niño, que yo no lo voy a volver a ver”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 089-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2505-2014 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela CARATULA DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO N° 902 del niño XXXXXXXXXXX, expedida por el registrador Civil del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida.
Al folio cuatro (04) riela COMPROBANTE DE DOCUMENTO EN TRAMITE de la solicitante RUZ OSPINO YURANIS.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA del requerido BELEÑO OYAGA RICHARD DE JESUS
Al folio seis (06) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la ciudadana Yuranis Ruz Ospino expedida por el Consejo Comunal Nuevo Morotuto II, de la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira.
A los folios del siete al once (07 al 11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio diez (10) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de Mil Quinientos Mensuales (Bs. 1.500,00) repartidos en dos (2) quincenas. SEGUNDO: Acuerdan dos (2) bonos, (1) bono escolar y (1) bono navideño, cada uno por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros seran cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la cuota mensual en la cantidad de MIL QUINIENTOS MENSUALES (BS. 1.500,00) repartidos en dos (2) quincenas. TERCERO: Acuerdan dos (2) bonos, (1) bono escolar y (1) bono navideño, cada uno por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. QUINTO: Dicha obligación se aumentara anualmente de acuerdo al indice de inflación que emita en banco central de Venezuela..
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los dieciocho (18) dias del mes de septiembre de dos mil catorce. años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana.
LA SRIA TPRAL
Abg. DACKYS L. OCARIZ
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