REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2507-2014
PARTES:
DEMANDANTE: JEAN CARLOS HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.025.504, soltero, domiciliado en la calle 10 casa 2-8 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: SINDY PAOLA GARCIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 18.380.378, domiciliado en urbanización Tierra Tachirense, calle 1 casa 133, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE MITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 22-07-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito Estado Táchira y posteriormente fue remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ PINTO tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “Me separé de la mamá de mis hijos y quiero acordar con ellos la Manutención.”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 098-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 22/07/2014 y le asigna el N°. 2507-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Registro de solicitud procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niñoXXXXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ PINTO
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SINDY PAOLA GARCIA SANDOVAL
A los folios nueve (9) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ PINTO y SINDY PAOLA GARCIA SANDOVAL
Al folio once (11) riela auto de fecha 18-09-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.A los folios nueve (9) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos: JEAN CARLOS HERNANDEZ PINTO y SINDY PAOLA GARCIA SANDOVAL PRIMERO: El ciudadano, JEAN CARLOS HERNANDEZ PINTO ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositará mensualmente en una cuenta personal a nombre de la madre de sus hijos y esta manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 5.500.00), los cuales reviran para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicina, gastos médicos entre otros que se generan por el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos.
. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ PINTO ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositará mensualmente en una cuenta personal a nombre de la madre de sus hijos y esta manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 5.500.00), los cuales reviran para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicina, gastos médicos entre otros que se generan por el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXX SEGUNDO: en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) los cuales depositará mensualmente en una cuenta personal a nombre de la madre de sus hijos y esta manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 5.500.00), los cuales reviran para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicina, gastos médicos entre otros que se generan por el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE LA SECRETARIA TEMPORAL DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) LORENA D OCARIZ M. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA TEMPORAL ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) LORENA D. OCARIZ M.LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No.2507-2014, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: JEAN CARLOS HERNANDEZ PINTO DEMANDADO: SINDY PAOLA GARCIA SANDOVAL MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
n.s.a.
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