REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2.509-2014
204° y 155º
PARTES:
SOLICITANTES: GALAVIZ CONTRERAS LUIS ALBERTO y MORALES DELGADO LEONILA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.244.675 y V- 9.776.212, en su orden, casados, domiciliados n la población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, comerciante y de oficios del hogar respectivamente, jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de julio de 2.014, en virtud del cual los ciudadanos GALAVIZ CONTRERAS LUIS ALBERTO y MORALES DELGADO LEONILA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.244.675 y V- 9.776.212, en su orden, casados, domiciliados en la población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, comerciante y de oficios del hogar respectivamente, jurídicamente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, domiciliad de éste domicilio y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 30 de julio del 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges GALAVIZ CONTRERAS LUIS ALBERTO y MORALES DELGADO LEONILA ROSA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 05 de agosto de 2014 fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2014, presentada por la Abg. GIOVANNA MILAGROS MORA MOLINA, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 2509-2014, por Ruptura prolongada de la Vida Común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GALAVIZ CONTRERAS LUIS ALBERTO y MORALES DELGADO LEONILA ROSA y de la ciudadana GALAVIZ MORALES SARAHI MARIANA, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 2, 3 y 4 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos GALAVIZ CONTRERAS LUIS ALBERTO y MORALES DELGADO LEONILA ROSA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, signada con el número 10, del año 1992, documento público que obra a los folios 5 y 6 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERO: Acta de nacimiento de la ciudadana GALAVIZ MORALES SARAHI MARIANA, signada con el No. 37 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, que obra a los folios y7 y 8.
CUARTO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos GALAVIZ CONTRERAS LUIS ALBERTO y MORALES DELGADO LEONILA ROSA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GALAVIZ CONTRERAS LUIS ALBERTO y MORALES DEL cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmenteGADO LEONILA ROSA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del año 1.992, según acta Nº 10. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon una hija y la misma es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil de la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA TPRAL.,
DACKYS OCARIZ.
SCAZ/dlom/bc
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