REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2512-2014
PARTES:
DEMANDANTE: ANGEL ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.458, domiciliado en la carrera 6, entre calles 3 y 4 casa s/n, Urbanización el Bosque, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: SANDRA ADELAIDA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 18.380.726, domiciliada en la Aldea El Tesoro Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: El niño SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 08-06-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de Umuquena Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano ANGEL ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: “ Yo siempre he ayudado con la alimentación de mi hijo, pero quiero que sea lealmente, ya que la madre no me deja compartir con el niño por eso quiero fijar los dias que lo puedo tener y seguirle pasando como ella quiera, sea efectivo o llevándole las cosas que ella me diga, ya que es lo que necesita el niño. Ya tengo el dinero de la operación y lo seguiré llevando a las consultas, pero quiero que ella me lo permita”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 447-D-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 19/09/2014 y le asigna el N°. 2512-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela oficio N° 0066 procedente del Defensoria del Niño y del Adolescente de Umuquena del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela registro de la Demanda.
Al folio cuatro (04) riela copia de acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ANGEL ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA ADELAIDA RAMIREZ RODRIGUEZ
Al folio doce (12) riela auto entrada de fecha 24-09-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al vuelto del folio 0nce (11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos ANGEL ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ y SANDRA ADELAIDA RAMIREZ RODRIGUEZ donde acuerda: El padre le llevara a la madre cada quince días lo de la alimentación del niño, como es la leche, crema de arroz, verduras, frutas entre otros cosas, y los pañales, los gastos de ropa, calzado, medicinas y gastos médicos serán entre ambos progenitores e igual cuando el niño crezca y empiece a estudiar, los gastos de uniforme y útiles escolares serán entre ambos padres. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo con la capacidad del obligado y la necesidad del niño.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente de Umuquena, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ANGEL ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ, le llevara a la madre cada quince días lo de la alimentación del niño, como es la leche, crema de arroz, verduras, frutas entre otros cosas, y los pañales, los gastos de ropa, calzado, medicinas y gastos médicos serán entre ambos progenitores e igual cuando el niño crezca y empiece a estudiar, los gastos de uniforme y útiles escolares serán entre ambos padres. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo con la capacidad del obligado y la necesidad del niño, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE UMUQUENA DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El padre le llevara a la madre cada quince días lo de la alimentación del niño, como es la leche, crema de arroz, verduras, frutas entre otros cosas, y los pañales, los gastos de ropa, calzado, medicinas y gastos médicos serán entre ambos progenitores e igual cuando el niño crezca y empiece a estudiar, los gastos de uniforme y útiles escolares serán entre ambos padres. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo con la capacidad del obligado y la necesidad del niño.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA TEMPORAL
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2512-2014
PARTES:
DEMANDANTE: ANGEL ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.458, domiciliado en la carrera 6, entre calles 3 y 4 casa s/n, Urbanización el Bosque, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: SANDRA ADELAIDA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 18.380.726, domiciliada en la Aldea El Tesoro Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: El niño SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 08-06-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de Umuquena Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano ANGEL ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: “ Yo siempre he ayudado con la alimentación de mi hijo, pero quiero que sea lealmente, ya que la madre no me deja compartir con el niño por eso quiero fijar los dias que lo puedo tener y seguirle pasando como ella quiera, sea efectivo o llevándole las cosas que ella me diga, ya que es lo que necesita el niño. Ya tengo el dinero de la operación y lo seguiré llevando a las consultas, pero quiero que ella me lo permita”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 447-D-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 19/09/2014 y le asigna el N°. 2512-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela oficio N° 0066 procedente del Defensoria del Niño y del Adolescente de Umuquena del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela registro de la Demanda.
Al folio cuatro (04) riela copia de acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ANGEL ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA ADELAIDA RAMIREZ RODRIGUEZ
Al folio doce (12) riela auto entrada de fecha 24-09-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al vuelto del folio 0nce (11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos ANGEL ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ y SANDRA ADELAIDA RAMIREZ RODRIGUEZ donde acuerda: El padre le llevara a la madre cada quince días lo de la alimentación del niño, como es la leche, crema de arroz, verduras, frutas entre otros cosas, y los pañales, los gastos de ropa, calzado, medicinas y gastos médicos serán entre ambos progenitores e igual cuando el niño crezca y empiece a estudiar, los gastos de uniforme y útiles escolares serán entre ambos padres. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo con la capacidad del obligado y la necesidad del niño.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente de Umuquena, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ANGEL ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ, le llevara a la madre cada quince días lo de la alimentación del niño, como es la leche, crema de arroz, verduras, frutas entre otros cosas, y los pañales, los gastos de ropa, calzado, medicinas y gastos médicos serán entre ambos progenitores e igual cuando el niño crezca y empiece a estudiar, los gastos de uniforme y útiles escolares serán entre ambos padres. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo con la capacidad del obligado y la necesidad del niño, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE UMUQUENA DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El padre le llevara a la madre cada quince días lo de la alimentación del niño, como es la leche, crema de arroz, verduras, frutas entre otros cosas, y los pañales, los gastos de ropa, calzado, medicinas y gastos médicos serán entre ambos progenitores e igual cuando el niño crezca y empiece a estudiar, los gastos de uniforme y útiles escolares serán entre ambos padres. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo con la capacidad del obligado y la necesidad del niño.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA TEMPORAL
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
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