REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de Municipio ORDINARIO y
EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
AÑO 204 de Independencia, 155 de Federación, 116 de Revolución Castrista, 15 DE LA REVOLUCIÓN Bolivariana y 18 meses de la transición y siembra del 5to. Presidente Bolivariano y 1ro. de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
San Juan de Colón, DIECINUEVE de SEPTIEMBRE de 2014
Motivo: SIMULACION y NULIDAD de DOCUMENTO
EXP. No. Civil-1258-05 del 28-06-05
Demandante:
OMAR BORRERO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula No. V-4112398 y de este domicilio;
Abogado Asistente: Franklin A. Roa B., inscrito en IPSA bajo No. 111017, con domicilio procesal en carrera 10, No. 8-25 de esta ciudad,
Co-Demandados-a:
JUAN PONCIANO RAMIREZ ROSALES, LIGIA SATURNA HERNANDEZ CELIS, FRANCISCO JOSE, FRANCISCO JAVIER, JULIO CESAR e IVAN JOSE MARQUEZ, venezolanos-a, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1797828, V-2552860, V-1404596, V-12591485, V-13704404 y V-15888435 respectivamente y de este domicilio,
Abogados Apoderados: Jorge Orlando Chacón Chávez, inscrito en IPSA bajo No. 12917, cédula de identidad No. V-3997488 y domicilio en San Cristóbal; y Carlos Márquez C. y Juan E. Zambrano, con cedulas Nos. 4095595 y 4205221 en su orden e Impreabogados Nos, 86758 y 86757 respectivamente;
PRIMERO.- De la DEMANDA recibida el 27-06-2005, por el motivo mencionado constante de 8 folios útiles y anexos, se desprende, que el demandante tiene la posesión y la propiedad de un terreno ubicado en el Barrio La Esperanza, alinderado por el Norte, con calle 8, mide 8 metros, Sur con Justo Ruiz, igual medida, Oriente o Este con Albertina Pernía de Borrero, mide 43 metros, y Occidente u Oeste, con María Eva Pernía Pérez de Ruiz, igual medida;
Que la posesión inicialmente se la otorgó su hermana Gladis Borrero Pernía, desde el 03-11-1971, fecha de adquisición registral; que 9 años después la referida hermana privadamente le vende el terreno por Bs. 2.000,oo según instrumento suscrito entre ambos el 17-08-1980, incluyendo la hipoteca legal;
Que el 31-10-1992 falleció Gladis Borrero y el 23-01-1998, en primera declaración fiscal omitieron dicho terreno, y después emiten en 2002, otra supletoria o complementaria, presentando el lote como si fuese de su causante, desconociendo la venta hecha en vida por ella al demandante de autos;
Que el 29-09-2003, loa referidos herederos demandan por Prescripción Extintiva a Pedro Pernía Borrero (expediente C-1140-03 de este Despacho), haciéndose parte el demandante como tercero interesado, poseedor y propietario de dicho terreno durante mas de 23 años, oponiéndole en toda forma legal el instrumento suscrito el 17-08-1980, asi como la Inspección y Justificativo, evacuados en marzo y abril 2004, respecto al terreno señalado;
Que el 17-11-2004, solicito judicialmente a los herederos mencionados el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de procedencia;
Cumplido el 08-12-2004, como legalmente reconocido y que al intentar protocolizarlo en el Registro Público de esta jurisdicción, se enteró que el 30-05-2005, los herederos de la hermana vendedora habían vendido con subrogación de hipoteca a los co demandados preidentificados; que hubo mala fe , que dicha venta es simulada, que han vendido lo ajeno, que nunca han poseído el terreno, y que no habido entrega material,
Que explana la base legal de la demanda (artículos 1346, 1483, 1281, 1364 y 631 del Código Civil (C.C.) de nulidad y simulación, señalando domicilio procesal, solicitando medida cautelar sobre el terreno, demandando a los intervinientes en la venta (vendedores y compradores), estimada en Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.500,000,oo – año 2005);
Acompañando instrumento público donde Pedro Pernía vende a Gladis Borrero, Inspección Judicial No. 1367-04 del 10-03-2004, Justificativo de Testigos No. 1389-04 del 01-04-2004; Reconocimiento del Instrumento de 1980 bajo el No. 1537-04 del 17-11-2004, Declaración Sucesoral Complementaria de 2002 (1998) al nombre de Gladis Borrero, instrumento poder y del instrumento de venta de los hermanos Márquez a Ramirez y Hernández, todos codemandados;
SEGUNDO.-
Al folio 46, consta como el 28-06-05, se ADMITIO la presente demanda;
A los folios 47 y 48 constan diligencias del demandante;
Al folio 49, se ordena abrir el Cuaderno de Medidas;
Al folio 50 consta diligencia del demandante, pidiendo se denuncie a Hilarión Medina ante el Ministerio Público;
Al folio 51, el demandante confiere poder apud acta;
Al folio 52, consta citación de los codemandados;
Al folio 54, consta auto de reposición de la causa, anulando los actos ocurridos y ordenando admitir nuevamente la demanda;
Al folio 56, consta auto de re-admisión de la demanda, ordenando el emplazamiento de todos los codemandados;
Al folio 58, consta poder apud acta del demandante;
Al folio 61 la Alguacila consigna citaciones para una parte de los co demandados;
A los folios 64 y 65 consta citación a los codemandados restantes;
Al folio 66, consta poder apud acta de los codemandados Ramírez y Hernández;
Al folio 68, consta escrito del demandante solicitando informes al Registro Público y copias certificadas, previo desglose;
Al folio 69, consta auto donde se providencian peticiones anteriores;
TERCERO.-
Al folio 71, consta ESCRITO de CONTESTACION de la demanda, por parte de Juan Ramírez y Ligia Hernández, co-demandados de autos, del cual se desprende su rechazo, negación y contradicción, que el demandante no es propietario ni poseedor legítimo; que impugna la copia del documento No. 12, protocolizado el 03-11-71, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (CPC); que es incierta la venta privada hecha por Gladís Borrero al demandante; Que es cierta la Declaración Sucesoral efectuada ante el Seniat; Que impugna la Inspección Judicial y el Justificativo de Testigos consignadas, por razones legales; Que contrarían por extemporáneo, el reconocimiento judicial del instrumento el 09-12-2004, por ante este Despacho, señalándolo como irrito, anulable, inválido (f. 76), Que tachan de falso el instrumento privado del 17-08-1980 (f. 76 vto); Que contrarían afirmaciones del demandante, respecto al procedimiento de prescripción (expediente C-1140-03); así como a la base legal planteada (F. 80); Que la demanda esta prescrita, que hay desinterés, falta de cualidad, que la firma es falsa, (F. 82),
Al folio 83, consta Escrito de CONTESTACION de la demanda, por parte de codemandados Márquez, a través de apoderado, del cual se desprende, que rechazan la calidad de propietario del demandante, impugnan la copia presentada, (f. 84), que no es poseedor del terreno; que el documento privado del 17-08-80, no determina el inmueble que fue declarado por los herederos ante el Seniat (f.86); que el reconocimiento judicial es írrito y extemporáneo; que no hay simulación, ni nulidad;
Al folio 90, consta diligencia del demandante;
Al folio 93 y siguientes, constan copias certificadas emitidas por el Registro Público jurisdiccional;
CUARTO.-
Al folio 102, el Despacho el 02-11-2005, ordena abrir el Cuaderno de Tacha de Instrumento; Al folio 103, consta escrito de subsanación y aclaratorio del demandante;
Al folio 108, el Tribunal el 10-11-05, admite escritos de las Partes;
QUINTO.-
Al folio 109, consta escrito de PRUEBAS de los co demandados Ramírez y Hernández;
Al folio 121, consta Escrito de Promoción de Pruebas del demandante;
Al folio 129, consta diligencia de oposición de los co demandados, a las pruebas promovidas; Al folio 132, consta auto de admisión de pruebas, el 18-11-05; Al folio 133, consta auto de admisión y providenciación probatoria del demandante; Al folio 136, consta diligencia de los codemandados, apelando del auto de admisión probatoria, pese oposición, Al folio 137, consta declaratoria desierto de acto testimonial; Al folio 138, consta evacuación de Inspección Judicial;
Al folio 146, consta acta de exhibición de instrumento;
Al folio 149, el Despacho oye a un solo efecto apelación formulada;
Al folio 150, consta Inspección Judicial practicada en el Registro Público;
Al folio 151, consta diligencia de los codemandados;
Al folio 152, los codemandados impugnan evacuaciones probatorias;
Al folio 153, consta evacuación testimonial de Milanis Becerra;
Al folio 156, consta evacuación testimonial de Asdrúbal Roa;
Al folio 158, los codemandados solicitan copias de folios;
Al folio 159, el Despacho las acuerda; Al folio 160, consta diligencia de los codemandados; Al folio 161, el Despacho acuerda certificaciones solicitadas;
SEXTO.-
Al folio 163, consta escrito de INFORMES del demandante;
Al folio 176, consta diligencia de los codemandados;
Al folio 177, consta la expedición de copias y la apertura de la Pieza No. 2;
ABIERTA LA PIEZA No. 2 del Cuaderno PRINCIPAL,
El 28-06-2005, folio 179, el Despacho suspende el lapso para dictar sentencia hasta que conste en autos las resultas de apelaciones pendientes en Tribunales Superiores;
Al folio 185, consta notificación a los codemandados sobre apertura de lapsos probatorios, una vez consten las notificaciones correspondientes;
Al folio 188, consta oficio del Juzgado 2do de 1ra Instancia Civil jurisdiccional, requiriendo certificaciones para sentenciar apelación expediente No. 18389;
Y al folio 193, de la Pieza II del Cuaderno Principal, consta diligencia de los codemandados Ramírez y Hernández pidiendo que se decida la causa principal, por cuanto en la Tacha no hay actuaciones pendientes;
SEPTIMO.-
CON RESPECTO AL CUADERNO de MEDIDAS, se observa que el 30-06-05, el Juzgado decreta prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble inscrito en el Registro Público el 30-05-05, bajo el No. 25, Tomo V del Protocolo 1ro, (Oficio 3120-689), asentada en aquél según oficio No. 05-0148 del 07-07-2005;
OCTAVO.-
CON RESPECTO AL CUADERNO de TACHA, se observa que la Pieza 1, se abrió el 02-11-2005, oficiando lo pertinente al Ministerio Público, con la copia certificada del escrito de contestación de la demanda de los codemandados Ramírez y Hernández, donde esta planteada la tacha incidental del original del instrumento inserto en la Solicitud de Reconocimiento No. 1537-04 del 17-11-2004 de este Juzgado (f. ,
Al folio 33, consta escrito de FORMALIZACION de la TACHA;
Al folio 48, consta Escrito de INSISTENCIA en hacer valer el documento, por parte del demandante;
Al folio 52, consta diligencia de los codemandados Tachantes Ramírez y Hernández; al folio 53, consta diligencia del Demandante, presentante del instrumento;
Al folio 56, consta diligencia de los Tachantes codemandados;
Al folio57, consta auto negando la petición anterior;
Al folio 58, consta el 16-11-05, sentencia declarando sin lugar la tacha interpuesta, manteniendo la vigencia del documento presentado con las costas al cargo de los tachantes;
Al folio 75, consta diligencia del demandante;
Al folio 76, consta diligencia de los Tachantes, ejerciendo apelación legal;
Al folio 77, consta diligencia de los Tachantes; a los folios 78, 79 y 80, constan autos judiciales;
Al folio 78 (sic) el Tribunal la oye en ambos efectos;
A los folios 79 y 80, constan los oficios respectivos;
Al folio 81, consta auto de recepción por parte del Juzgado Distribuidor de 1ra Instancia Civil jurisdiccional;
Al folio 82, consta auto de admisión del Juzgado 4to. Civil jurisdiccional;
Al folio 83, consta auto del Juzgado;
Al folio 84, consta escrito de INFORMES por parte de los tachantes;
Al folio 90, consta auto de diferimiento de sentencia;
Al folio 91, consta diligencia del demandante, presentante;
Al folio 92, consta sentencia del 18-07-2006, en la cual se repone la causa al estado de notificar al Ministerio Público;
Al folio 97, consta diligencia de los tachantes;
Al folio 98, consta auto del Tribunal;
Al folio 99, consta boleta de notificación;
Al folio 100, consta diligencia del Alguacil;
Al folio 102, el Juzgado 4to Civil de 1ra. Instancia ordena su devolución;
Al folio 104, consta auto de recepción por parte de este Tribunal;
Al folio 105, consta diligencia del demandante, presentante,
Al folio 106, consta auto del tribunal;
Al folio 107, consta diligencia de los tachantes;
Al folio 108, el Tribunal ordena librar la Boleta al Ministerio Público;
Al folio 113. el Juzgado del Municipio García de Hevia, remite la comisión de Notificación debidamente practicada;
Al folio 119, consta escrito del demandante-presentante, promoviendo pruebas;
Al folio 123, consta diligencia del demandante-presentante;
Al folio 124, el Tribunal decide sentenciar la incidencia de Tacha como punto previo a la definitiva, de conformidad con el artículo 449 del CPC;
Al folio 125, consta diligencia de los tachantes;
Al folio 126, consta como el Juzgado revoca auto del 08-03-07, ordena la apertura del lapso probatorio previsto en el artículo 449 del CPC, admitiendo la experticia grafotécnica promovida por los tachantes, y la notificación a las partes, para designar expertos conforme al artículo 455 ejusdem; Al folio 128 y siguientes, consta las boletas ordenadas; Al folio 135, consta diligencia de los tachantes;
Al f. 126, consta diligencia del demandante-presentante, ejerciendo apelación;
Al folio 128 y 129, constan diligencias de los tachantes;
Al folio 140, el Tribunal oye las apelaciones ejercidas en ambos efectos;
Al folio 144, consta escrito del demandante-presentante ante el Juzgado 4to. de 1ra Instancia Civil, jurisdiccional; Al folio 152, consta escrito de los tachantes-codemandados; Al folio 159, consta decisión de dicha Alzada, declarando sin lugar la apelación del demandante-presentante, parcialmente con lugar el recurso de los tachantes, ordenando abrir el lapso probatorio según el artículo 442 (nls 2 y 3) y 607 ejusdem; Al folio 178, consta diligencia de los tachantes, solicitando comisión de notificación para el demandante-presentante;
Al folio 188, consta diligencia de los tachantes, solicitando la remisión del expediente al Tribunal de la causa; Al folio 191, consta recepción del expediente en este Despacho; Al folio 205, los tachantes diligencian para que sean notificados los codemandados Márquez; Al folio 206, el Tribunal declara que el domicilio de los codemandados Márquez se fija conforme al artículo 174 ejsudem y ordena abrir la Pieza No. 2 de esta incidencia de Tacha; Y
NOVENO.-
El 14-10-09. se abrió la referida PIEZA No. 2 de la INCIDENCIA de TACHA,
Al folio 208, consta boleta de notificación a los codemandados Márquez; Al folio 210, el Despacho admite la prueba de experticia grafotécnica, señalando los instrumentos indubitados, ordenando notificar a las Partes, librando las Boletas correspondientes; Al folio 216, consta diligencia de los tachantes; Al folio 217, consta escrito de promoción probatoria de los tachantes; Al folio 221, el Tribunal acuerda notificar personalmente al demandante-presentante; al folio 224, consta diligencia de los tachantes-codemandados; Al folio 238, consta diligencia de los tachantes-codemandados;
Al folio 239, consta avocamiento de Juez Provisorio; Al folio 243, consta auto del Tribunal ordenando notificación a las Partes; Al f. 246, consta notificación del demandante; Al folio 252 y siguientes consta notificación de los codemandados Márquez, a fin de reanudar la evacuación probatoria de la grafotécnica admitida, a fin de realizar el nombramiento de los expertos respectivos;
Y al folio 193, de la Pieza II del Cuaderno Principal, consta diligencia de los Tachantes codemandados Ramírez y Hernández pidiendo que se decida la causa principal, por cuanto en la Tacha no hay actuaciones pendientes; procediéndose a Fijar la parte
MOTIVA y DISPOSITIVA,
Examinándose los siguientes MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,
1.- Por cuanto el Tribunal tiene la jurisdicción y la competencia para sentenciar esta causa, se observa el cumplimiento de las garantías, deberes y derechos constitucionales y legales a las Partes,
2.- Que consta suficientemente en las actas procesales, que Gladis Borrero (viuda del codemandado de autos y madre de otros, también hermana del demandante), adquirió el lote de terreno en litigio en la presente causa, cuya superficie es de 8 metros por 43 de largo, ubicado en el Barrio La Esperanza, siendo su lindero Norte, la carrera 8; el Sur, con Justo Ruiz; el Este u Oriente, con Albertina Pérez y el Oeste u Occidente con María Pernía, según título de procedencia bajo el No. 12, Tomo I, Protocolo I del 03-11-1971 del Registro Público jurisdiccional (f. 9);
3.- que desde esa fecha confirió su guarda, custodia, cuidado y posesión, al demandante de autos (inspección –f. 12 y justificativo –f. 18 de 2004, testimoniales –f. 154 y 155 e inspección evacuada en autos),
Que en fecha 17-08-1980, Gladis Borrero, particularmente le vendió dicho lote al demandante de autos, su hermano, Omar Borrero (f. 21 de la pieza 2 del cuaderno de Tacha);
Que el 30-04-2002, los codemandados Márquez Borrero presentaron (f. 31) extemporánea, única y complementariamente ante el SENIAT de la época, en el año 2002, como suplemento hereditario a su favor, del mismo lote de terreno predescrito, ya enajenado desde el año 1980;
4.- Que el 13-10-2003, los codemandados Márquez Borrero incoaron demanda de Prescripción Extintiva (f. 3 y 5 de autos, y expediente C-1140-03 Archivo del Despacho) en contra del vendedor de su causante Gladis Borrero, respecto a una hipoteca legal existente sobre el lote de terreno predescrito; cuyo resultado judicial fue la perención, y dentro del cual el demandante se presento como tercero interesado oponiendo en toda forma legal su instrumento de propiedad fechado el 17-08-1980 (f. 21 cuaderno de Tacha y folio 60 del expediente C-1140-03), el cual dentro de dicha oposición legal, quedó reconocido, como instrumento publico, en virtud de la inacción y el silencio de los codemandados Márquez Borrero, en fecha 10 de Abril de 2004 (folio 77 expediente C-1140-03) y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil (CC) y el 444 del Código de Procedimiento Civil (CPC); acto jurídico reiterado con solicitud de reconocimiento judicial sentenciado en Diciembre de 2004;
Que siendo el motivo de esta demanda, la Simulación y Nulidad del instrumento público No. 25, Tomo V del Protocolo 1ro de fecha 30-05-2005, realizada por los codemandados Márquez Borrero del mismo lote de terreno predescrito, el cual efectiva y realmente tiene como origen una declaración fiscal indebida por ilegal, y no solo complementaria y extemporánea, ya que por interpretación en contrario, si los codemandados Márquez supiesen a conciencia, que dicho lote era del acervo hereditario de su causante, lo hubiesen declarado en 1998, cuando se presentaron ante el impuesto sobre Sucesiones, y no diez- 10 años después (1992-2002) del deceso de su causante; con el agravante jurídico previsto en el artículo 2 del C.C., que dispone que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, y probado esta fehacientemente que los codemandados Márquez Borrero, conocían que desde Abril 2004, (expediente C-1140-03 –f. 60), el documento de 1980 se equiparo a un instrumento público, por su inactividad procesal y por su silencio, a tenor de los artículos 1364 del C.C. y 444 del C.P.C.;
5.- Que cierto es el conocimiento desde 2004, tenían dichos codemandados, conciencia formal de la existencia de la venta realizada por su causante el 17-08-1980, tanto por la oposición antes referida, como por la Solicitud de Reconocimiento fechada Diciembre 2004, y la evidencia de su verosimilitud, es la aceptación pasiva, la falta de acciones legales de impugnación, obviados deliberadamente desde Abril del año 2004 hasta la presente fecha, incluyendo en este proceso, por cuanto la Tacha obrante en autos, fue interpuesta por los compradores de autos, lo cual se une a los indicios y pruebas apreciadas valoradas;
En conclusión, y siendo el instrumento de 1980 anterior al impugnado de autos, cuya data es del 30-05-2005, es forzoso concluir que el primero es legal y el segundo es ilegal, y a ello se le aúnan los 3 actos jurídicos cumplidos en 2004, confirmatorios de la propiedad, dominio y posesión legal y legítima del lote en litigio, en favor del demandante desde el 17-08-1980, se colige, y por interpretación en contrario y la sana crítica, el instrumento No. 25 del 30-05-2005 es nulo, porque no es verdadero, porque es irreal, por ello falso y aparente, es simulado y perjudicial a los derechos del verdadero propietario, específicamente los patrimoniales, cuyo origen son las maquinaciones dolosas, iniciadas por los codemandados Márquez Borrero, con la declaración ilegal al Fisco Nacional en 2002, la demanda de prescripción en 2003, sin tener cualidad legal para ello, al no ser propietarios, y por vender simuladamente un bien ajeno, por ello dicha venta es nulo, por tanto ha lugar la presente demanda;
6.- El hecho de expresar una voluntad distinta a la realidad existente en el mundo externo a ellos, hace anulable dicho contrato por dolo, conforme al artículo 1154 del CC; ya que es una alteración de la verdad objetiva de los hechos reales, induce a errores, realiza lo prohibido por ley, según el artículo 1281 y 1346 del CC, al inexistir la necesaria relación de causalidad entre lo expresado en el documento y la realidad material de los hechos acaecidos en el exterior, quebrantando las normas vigentes, violentando la buena fe que debe privar entre el Estado y la ciudadanía, atentando contra la confianza que merecen las declaraciones de la población en general, cuya sanción evitará daños irreparables al verdadero derechante, en principio, y a la colectividad de seguidas, produciendo desestabilización por la manipulación comprendida, lesionando la seguridad jurídica imperante en nuestro Estado Constitucional, actualmente en refundación orientada al ESTADO de JUSTICIA, SOCIAL y normativo, donde crece y se desarrolla la patria, y sentando un precedente nefasto en todo forma ética y legal, prohibida en cualquier forma y modo, y así se establece;
7.- En conclusión, probada la veracidad, legalidad y legitimidad del instrumento fundamental de la demanda- fechado el 17-08-1980, su efecto principal es privar, enervar y anular por simulado, al instrumento demandado fechado 30-05-2005, motivo de este proceso judicial, así como su asiento registral, el juicio de prescripción y la declaración complementaria del 30-04-2002, y así se decide;
Habida cuenta que los tachantes, diligenciaron al folio 193 de la pieza II Principal) desistiendo de la incidencia de tacha, de esta forma…
“….que se proceda a dictar sentencia definitiva en esta causa, ya que en el expediente (cuaderno) de TACHA, NO EXISTEN ACTUACIONES POR REALIZAR ………” (mayúsculas y entre paréntesis son nuestras)
que al folio 104, se resolvió la estimación de la demanda en de Bs. 4.500,oo actuales; Que la exhibición de documento (f. 146), no se le asigna ningún valor probatorio por infracción al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil (CPC); Que se analizó y revisó el Informe presentado (f. 150); Que los testimonios de los folios 154, 156, se valoran según el artículo 478 y 480 del CPC; que los codemandados no probaron tener posesión y dominio sobre el lote en litigio, no ejercieron y abandonaron recursos legales existentes o ejercidos, como se asentó; que el alegato del papel sellado del instrumento público de 1980, es improcedente porque la fecha del instrumento se compagina con la del sellado, y es un alegato hubiese sido parte de una impugnación legal de las previstas en la ley; que siempre las partes estuvieron notificados de las reanudaciones legales de la presente causa (fs. 238, 245, 246 y 256, de la Pieza No. ll del Cuaderno de Tacha), Observando que la apelación pendiente, confirmó la procedencia de admitir y valorar las pruebas instrumentales evacuadas, por tanto la notificación ordenada, se cumplirá cuando se libren y se cumplan , las derivadas de esta decisión; y
8.- Por tanto, se declara: Terminada la incidencia de Tacha, Válido el instrumento del 17-08-1980 a tenor del artículo 1363 del C.C., con toda su fuerza legal, su jurídicidad, autenticidad y verdad en contenido y firma, INVALIDO, NULO por simulado, el instrumento demandado, No. 25 del 30-05-2005, en toda forma legal, nulo su asiento registral, que se estampará en el Registro Público jurisdiccional, manteniéndose la cautelar decretada hasta la ejecución de la presente,
Con las costas correspondientes al cargo de los codemandados, según el artículo 274 del C.P.C., por cuanto la acción no esta prescrita, ateniéndose los terceros a lo previsto en el artículo 1281 del C.C. y declarándose con lugar de conformidad al artículo 12 y 254 del CPC,
Porque los covendedores codemandados no son, ni fueron copropietarios del lote, causa la nulidad premencionada, inscrita en el Registro Público de la Circunscripción del Municipio Ayacucho, el 30 de mayo de 2005, bajo el No. 25, Tomo V, folio 101 y siguientes del protocolo 1ro., al ser simulada, afectar el derecho de su propietario-demandante de autos, por violentar el ordenamiento jurídico vigente, y así se decide;
en consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la presente Demanda de SIMULACIÓN y NULIDAD de instrumento publico, planteada por OMAR BORRERO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula No. V-4112398 y de este domicilio, en contra de JUAN PONCIANO RAMIREZ ROSALES, LIGIA SATURNA HERNANDEZ CELIS, FRANCISCO JOSE, FRANCISCO JAVIER, JULIO CESAR e IVAN J. MARQUEZ, venezolanos-a, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1797828, V-2552860, V-1404596, V-12591485, V-13704404 y V-15888435 en su orden y de este domicilio;
SEGUNDO:
Anular la venta realizada por Francisco José, Francisco Javier, Julio Cesar e Iván J. Márquez, a Juan Ramírez y Ligia Hernández, todos y preidentificados-a, inscrita en el Registro Público del Municipio Ayacucho el 30 de Mayo de 2005, bajo el No. 25, Tomo V, protocolo 1ro, folio 101 y siguientes, así como del asiento registral que la contiene;
TERCERO:
Mantener la prohibición de enajenar y gravar decretada el 30-06-2005 con oficio No. 3120-689, y estampada en el Registro Público jurisdiccional según oficio No. 05-0148 del 07-07-2005;
CUARTO:
Cargarle las costas procesales a los Co-Demandados, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
Notifíquese a las Partes con Boletas, por dictarse fuera del lapso legal, Ofíciese lo ordenado al Registro Público del Municipio Ayacucho, agréguese, cópiese en archivo y publíquese en autos y en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, hoy en San Juan de Colón, a los DIECINUEVE de SEPTIEMBRE de 2014, a las 12 M; CUMPLASE, Dios y Federación,
JUEZ PROVISORIO MUNICIPIO AYACUCHO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Cab- Exp. C-1258-05
Carrera 8 No. 3-3, Despacho de 830 a 330 pm, tel-fax 0277 2913487
1492-2014, año 523 años de unidad, lucha, batalla y victoria de los pueblos LATINOAMERICANOS, quienes continúan resistiendo con la fraternidad, cooperación, humildad y la solidaridad de millones, en Independencia, Soberanía, Constitucionalismo y República,
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