REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de Municipio ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de AYACUCHO





De la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION
al Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 de la Revolución Bolivariana y a los 18 meses de la transición del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

San Juan de Colón, TREINTA de SEPTIEMBRE de DOS MIL CATORCE
Expediente P-755-04 del 30-11-04
MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención
demandante: IRIS MARGOT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-14626404, domiciliada en Calle 7, con carrera 4, No.4-10 de esta ciudad de San Juan de Colón, en su condición de madre de FREDDY JOSE CONTRERAS MORENO, de 16 años;
demandado: FREDDY ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-8109187, con domicilio laboral en el Puesto Policial de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su condición de padre de FREDDY JOSE CONTRERAS MORENO, de 16 años;
NARRATIVA
Continúa este procedimiento el 03-04-2013, con Aumento planteado por la parte actora en Bs. 1.000,oo por Obligación de Manutención, bonos especiales, gastos compartidos, inclusión en el Seguro (H.C.M.) y que se mantenga la retención parcial sobre prestaciones sociales; Admitida la solicitud el 13-11-13, se ordeno la notificación personal al obligado,
Que al folio 176, la parte actora, diligencia señalando que la notificación se haga en La fría, replantea la petición a Bs. 3.000,oo; acto que fue cumplido al folio 186 y 187, al folio 171, consta diferimiento de sentencia, fechado el 19-09-2014; y sin mas actuaciones, el Despacho, examina los siguientes
MOTIVOS de HECHO y de DERECHO
Que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) dispone que la manutención comprende al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el adolescente, que se determina conforme a las necesidades del hijo y los ingresos o capacidad económica del(os) obligado(s-as);
Que se paga por adelantado como crédito privilegiado que es; que es progresiva, que visto el transcurso del tiempo, que es de la corresponsabilidad de las partes, el diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos del Hijo, con base a sus ingresos, así como de coadyuvar en el control y reducción de la inflación producto de ilícitos económicos (artículo 114 de la Constitución de la República), Que cumplida la ley sobre derechos y garantías procesales, que notificado como fue el padre, su falta de comparecencia al acto conciliatorio, de darle contestación a la demanda y de evacuar pruebas que lo favorecieran, es de ley, aplicar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y tenerlo como confeso, por tanto se declara la procedencia parcial de la presente demanda de Aumento de Obligación de Manutención propuesta por IRIS MARGOT MORENO BECERRA, titular de cédula de identidad N° V-14626404, de este domicilio y al cargo de FREDDY ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, titular de la cedula de Identidad No.V-8109187, con domicilio laboral en La Fría, quien pagará a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS Bolívares mensuales (Bs. 1.400,oo), equivalente al 22,92 % del sueldo mínimo nacional y 11,02 unidades tributarias, por Obligación de Manutención, que será doble (Bs. 2.800,oo) en agosto y diciembre, mediante depósito bancario, así como requerirle a la parte actora la consignación del Registro de Nacimiento del adolescente para remitirla con oficio a la DIRSOP, Recursos Humanos a fin de incluirlo en el Seguro Médico vigente y de otras asignaciones a que haya lugar; asumiendo paritariamente los gastos extras que ocurran; en consecuencia se dicta la siguiente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de AUMENTO de Obligación de Manutención formulado por IRIS MARGOT MORENO BECERRA, con cédula de identidad N° V-14626404, de este domicilio y al cargo de FREDDY ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, con cedula de Identidad No.V-8109187, con domicilio laboral en La Fría, en favor del adolescente;

SEGUNDO: Ordenar al obligado FREDDY ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, preidentificado, pagar a partir de la presente fecha, UN MIL CUATROCIENTOS Bolívares mensuales (Bs. 1.400,oo), equivalente al 22,92 % del sueldo mínimo nacional y 11,02 unidades tributarias, por Obligación de Manutención, doble (Bs. 2.800,oo) en agosto y diciembre, mediante depósito bancario,

TERCERO: Que la Madre consigne el Registro de Nacimiento del adolescente a fin de incluirlo en el Seguro Médico, entre otras asignaciones a que haya lugar;

CUARTO: Ajustar la Obligación aumentada, cuando varíen las condiciones de gastos y de ingresos, en base a los índices del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela;

Líbrense Boletas de Notificación a las partes, por dictarse fuera del lapso,
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, Cúmplase, DIOS y FEDERACION
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA






Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P:
Exp. P-755-04 cab

carrera 8 esquina calle 3, N° 3-3, San Juan de Colón, Tel: 0277-2913487, Horario: 8:30 AM a 3:30 PM

A los 521 años de protección de Dios para el poder popular, quien sigue despertando conciencia a fin de organizar la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA, con el sacrificio y heroísmo de nuestros aborígenes, precursores, el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como forjadores y luchadores, del ayer, hoy y siempre;