REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, septiembre dieciséis de dos mil catorce (16-09-2014).-----------------------
204° y 155°
Visto el escrito de fecha 14-08-2014, (f.734), presentado por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL, ENYERBERTH PAUL, LEINIKER JESÚS, y RUBEN DAVID CARRERO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.612.970, V- 26.515.234, V- 20.628.-672, y V- 20.879.358 en su orden, de 19, 18, 22 y 23 años de edad, beneficiarios de la obligación de manutención aportada por el ciudadano RUBEN DARIO CARRERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.249.687, mediante la cual hacen del conocimiento a este Tribunal que LEINIKER JESÚS, y RUBEN DAVID CARRERO SUÁREZ, ya identificados, son de profesión Guardia Nacional y Técnico Superior, trabajan y viven de manera independiente; asimismo MIGUEL ÁNGEL y ENYERBERTH PAUL CARRERO SUÁREZ, están residenciados en la casa de habitación de su padre RUBEN DARIO CARRERO MALDONADO, igualmente manifiestan haber cumplido mayoría de edad, estar de acuerdo que se deje sin efecto la retención por NÓMINA que se le hace al ciudadano RUBEN DARIO CARRERO MALDONADO, por ante la Empresa Mercantil “PREACERO PELLIZZARI, C.A., medida que fue acordada en fecha 08-08-2005, y con conocimiento a la citada empresa con oficio Nro 314-2005. Y solicitan el archivo de la causa. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se observó que los beneficiarios según actas de Nacimiento Nros 655, 794, 122 y 490, correspondiente a RUBEN DAVID, MIGUEL ÁNGEL, ENYERTBETH PAÚL y LEINIKER JESUS, que rielan a los folios 7, 8,9 y 10 en su orden, de la primera pieza, alcanzaron la mayoría de edad, y por cuanto no se opusieron ni demostraron lo contrario, lo que da lugar a que se tenga por cierto y verdadero lo manifestado por los beneficiarios de la obligación de manutención. SEGUNDO: Encontrándose llenos los requisitos previstos en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La extinción de la Obligación de Manutención en beneficio de MIGUEL ÁNGEL, ENYERBERTH PAUL, LEINIKER JESÚS, y RUBEN DAVID CARRERO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.612.970, V- 26.515.234, V- 20.628.-672, y V- 20.879.358 en su orden, y SEGUNDO: Se levanta la retención por NÓMINA decretada el día 11 de octubre de 2005, y la Retención del Treinta y cinco por ciento (35%) sobre las Prestaciones Sociales que le pueden corresponder al ciudadano RUBEN DARIO CARRERO MALDONADO, decretada el 25 de octubre de 2007,. Por cuanto no hay más actuaciones que desarrollar, se ordena el archivo de la presente causa.----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. Alicia K. Cárdenas de López
La Secretaria,
Abg. Argilisbeth García Torres
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 02:30 PM; y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Argilisbeth García Torres
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