REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2012-000085

SOLICITANTE: BETTY EMILIA CARIAS, mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.568.537.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE ENRIQUE VICENTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.735.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por la ciudadana BETTY EMILIA CARIAS, mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.568.537, asistida por el abogado JOSE ENRIQUE VICENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.735, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Dándose por recibida por auto de fecha 03 de julio del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 23 de julio de 2012, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 20 de marzo de 2013, los ciudadanos MAIYELIS DEL VALLE YBARRA ROSALES y LEONEL ANTONIO ROSALES BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.483.689y V-20.780.955, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana BETTY EMILIA CARIAS, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de Propiedad desconocida, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Playa Verde, Calle los Jardines N° 8, parroquia Urimare, Municipio Vargas de estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Playa Verde Sector Este “ COCOPLAVERSE”, en donde se evidencia que la ciudadana Betty Carias reside en el lugar descrito en la presente solicitud, así mismo Constancia de Avaluó emitida por el Consejo Comunal Playa Verde Sector Este en donde se realizo una inspección ocular sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad desconocida..
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MAIYELIS DEL VALLE YBARRA ROSALES y LEONES ANTONIO ROSALES BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.483.689 y V-20.780.955, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY EMILIA CARIAS, mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.568.537 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de propiedad desconocida, ubicado en la Urbanización Playa Verde, calle los jardines N° 8, parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de OCHO METROS DE ANCHO (8.00 MTS2) POR DOCE METROS CUADRADOS DE FONDO (12.00 MTS2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de la ciudadana Vilma Lobo; SUR: Casa propiedad de la ciudadana Dalia Valenzuela; ESTE: Escalera de paso común; y OESTE: Casa propiedad del ciudadano Alfredo López
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana BETTY E,MILIA CARIAS, mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.568.537, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO