REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000632

SOLICITANTES: WILLIAM SIMON GONZALEZ MENDEZ y ANA MARIA DIAZ DE GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.487.099 y V- 6.490.485 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.968.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos WILLIAM SIMON GONZALEZ MENDEZ y ANA MARIA DIAZ DE GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.487.099 y V- 6.490.485 respectivamente, asistidos por CARLOS GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.968, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus WILLIAM MANUEL GONZALEZ DIAZ, quien falleció en fecha 23 de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.558.953, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 12 de agosto de 2014, los ciudadanos XIOMARA DEL PILAR VERDE DE GLORIOSO y YLAYALY YENICEL GLORIOSO VERDE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.552.000 y V- 12.865.048 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano WILLIAM MANUEL GONZALEZ DIAZ, de fecha 27 de marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 23, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM MANUEL GONZALEZ DIAZ, asentada bajo el N° 230, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 31 de marzo de 2014. Folio 05.-
Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrados entre los ciudadanos WILLIAM SIMON GONZALEZ MENDEZ y ANA MARIA DIAZ MATA, asentada bajo el N° 59, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 27 de noviembre de 2013. Folio 08 y 09.
Las documentales contentivas de las actas de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como su hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos XIOMARA DEL PILAR VERDE DE GLORIOSO y YLAYALY YENICEL GLORIOSO VERDE, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.552.000 y V- 12.865.048 respectivamente, insertas a los folios 16 y 18.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes WILLIAM SIMON GONZALEZ MENDEZ y ANA MARIA DIAZ DE GONZALEZ, como herederos del causante WILLIAM MANUEL GONZALEZ DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos WILLIAM SIMON GONZALEZ MENDEZ y ANA MARIA DIAZ DE GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.487.099 y V- 6.490.485 respectivamente, con respecto a su causante, WILLIAM MANUEL GONZALEZ DIAZ, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciocho (18 ) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 11:21 am de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO