REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000845

PARTE SOLICITANTE: MIRLA MARIA TORRES BRITO, mayor de edad, venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.492.185.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MIRLA MARIA TORRES BRITO, mayor de edad, venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.492.185, asistida por el abogado MIGUEL G. FRANCO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.990, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 30 de Julio del año 2014.
Por auto de fecha 04 de Agosto del año 2014, se admitió y se ordenó oír los testigos.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, los ciudadanos JUAN BAUTISTA GONZALEZ MARTINEZ y NEIDA MARGARITA BELLO DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.448.158 y V-6.483.333, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MIRLA MARIA TORRES BRITO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre la platabanda de un inmueble integrado por una casa y lote de terreno propiedad de la ciudadana VICTORIA BRITO, construidas sobre una parcela de terreno que no le es propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el lugar denominado “Barrio El Cojo”, parte alta, detrás de la Calle Bella Vista, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 27 de Mayo de 1991, bajo el Nro. 48, tomo 59,
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en: Titulo Supletorio evacuando ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), en fecha 13 de octubre de 1983 y documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 27 de Mayo de 1991, bajo el Nro. 48, tomo 59, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, se evidencia que la misma es propiedad de la solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales los ciudadanos JUAN BAUTISTA GONZALEZ MARTINEZ y NEIDA MARGARITA BELLO DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.448.158 y V-6.483.333, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadana MIRLA MARIA TORRES BRITO, así como la consignación de las constancia de residencia y la copia certificada del documento de compra venta debidamente autenticado, resuelve declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la platabanda de un inmueble integrado por una casa y lote de terreno, situado en el lugar denominado “Barrio El Cojo”, parte alta, detrás de la Calle Bella Vista, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos y medidas don los siguiente: NORTE: Con Camino Vecinal, en diez metros aproximadamente; SUR: Con un Callejón, en diez metros aproximadamente; ESTE: Con casa de Jesús María Estévez, en siete metros; y OESTE: Con Calle Principal en forma de cuchilla, midiendo por un lado cinco metros y en las Cuchillas cuatro metros.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MIRLA MARIA TORRES BRITO, mayor de edad, venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.492.185, dejando a salvo el derecho de tercero
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (22) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 11:30 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECETARIA,