REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2010-000045

SOLICITANTE: CARMEN TERESA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.489.732.-
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana CARMEN TERESA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.489.732, asistida por la abogada MAGALI BOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 29 de Julio de 2012, la admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 18 de septiembre de 2014, los ciudadanos PEDRO JOSE ESCALANTE ZAVALA y JHOLSE AUSTIN PATIÑO RENGEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.246.411 y V-14.767.032 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana CARMEN TERESA SUAREZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre un área de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: el Sector Ezequiel Zamora, manzana 035, calle los olivos, parcela 001, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 30 de Agosto de 2012, bajo el N° 2012-841, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.1550 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el inmueble es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSE ESCALANTE ZAVALA y JHOLSE AUSTIN PATIÑO RENGEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.246.411 y V-14.767.032 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA SUAREZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, ubicadas en el Sector Ezequiel Zamora, manzana 035, calle los olivos, parcela 001, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie de terreno de ochenta con cuarenta y cuatro metros cuadrados (80,44 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En tres segmentos de recta: primer segmento de recta es de 4,78 mts, segundo segmento de recta es de 3,78 mts, tercer segmento de recta es de 2,82 mts, y que suman en total 11,38 mts con la familia Rodríguez Escobar; SUR: En 10,20 mts, con calle los Olivos; ESTE: En 6,81 mts con la Iglesia Beata Maria de San José; y OESTE: En 11,25 mts con familia Ballester.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN TERESA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.489.732, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:42 PM se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO