REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2012-000056

SOLICITANTE: ANDREA CECILIA AGUILAR OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.469.975.-
ABOGADO: OSWALDYNSON CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.365.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana ANDREA CECILIA AGUILAR OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.469.975, asistida por el abogado OSWALDYNSON CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.365, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 01 de agosto de 2012, la admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 08 de agosto de 2014, los ciudadanos SAIRELY CAROLINA ECHARRY GONZALEZ y CESAR JAVIER CHIRINOS BRATHWARTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.640.658 y V-19.915.467 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ANDREA CECILIA AGUILAR OROPEZA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre un área de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: el Sector El Desagüe de Mamo, Calle Quinta Avenida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, identificado con el código catastral N° 24-01-U01-010-015-014.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 07 de Diciembre de 2010, bajo el N° 2010-10732, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.885 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el inmueble es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos SAIRELY CAROLINA ECHARRY GONZALEZ y CESAR JAVIER CHIRINOS BRATHWARTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.640.658 y V-19.915.467 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA CECILIA AGUILAR OROPEZA, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, ubicadas en el Sector El Desagüe de Mamo, Calle Quinta Avenida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, identificado con el código catastral N° 24-01-U01-010-015-014, con una superficie de terreno de quinientos veintitrés con treinta y siete metros cuadrados (523, 37 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 40,00 m ts, con familia Ruiz; SUR: En 40,00 mts, con Flia. Rangel; ESTE: En 13,00 mts con Calle principal Las Tunitas; y OESTE: En 13,90 mts, con Calle Quinta Avenida.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana ANDREA CECILIA AGUILAR OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.469.975, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:59, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO