REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WN11-S-2012-000037
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO JASPE UGUETO y GEMA CARIDAD BAYON HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.312.506 y E- 84.561.601 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.344.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
I
SINTESIS
Se inicia la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JASPE UGUETO y GEMA CARIDAD BAYON HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.312.506 y E- 84.561.601 respectivamente, debidamente representados por la Abogada ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.344, la cual previa distribución de causa ante el Juzgado Distribuidor, le correspondió conocer de la misma a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 2012, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2014, compareció la abogada ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.344, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y manifestó que por cuanto ha ocurrido entre ellos la reconciliación definitiva en sus relaciones maritales, razón por la cual expresan su deseo e intención de mantener y continuar con su vinculo matrimonial, por lo que desisten de la solicitud de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 22 de noviembre de 2012.
II
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto los ciudadanos CARLOS ALBERTO JASPE UGUETO y GEMA CARIDAD BAYON HERNANDEZ, manifestaron haberse reconciliado de manera definitiva y expresaron el deseo de mantener su vinculo matrimonial, razón por la cual desistieron de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y por cuanto se ha constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Así se declara.
I I I
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JASPE UGUETO y GEMA CARIDAD BAYON HERNANDEZ, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (30) día del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 03:11 PM de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. DENICE PINTO
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