REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204 Independencia y 155 Federación.

ASUNTO: WP12-S-2014-000780
SOLICITANTES: Karen Juliette Tovar de Jiménez y Gustavo Ernesto Jiménez Arias venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-11.641.367 y V-5.381.435
ABOGADA ASISTENTE: Dulce López, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221264 y Gustavo Besson inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41908.

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO

Por recibido el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2014, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: Karen Juliette Tovar de Jiménez y Gustavo Ernesto Jiménez Arias . (Las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo).
En fecha veintiuno (21) de julio del año 2014, mediante auto el Tribunal da por recibido y acuerda darle entrada a la presente demanda.
En auto de fecha veintios del mismo mes y año, se insta a los solicitantes a indicar en su solicitud, si durante la unión matrimonial fueron procreados hijos.
En diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del 2014 los solicitantes asistidos del abogado en ejercicio, Pascual Napolitano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº49568 desistieron de su solicitud y peticionaron la devolución de las documentales originales cursantes en autos.
Para decidir el Tribunal observa:

II
FUNDAMENTACION JURIDICA

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por los solicitantes en su diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2014 y así se declarara en la dispositiva de este fallo.
III
DECISION

Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por los solicitantes ciudadanos: Karen Juliette Tovar de Jiménez y Gustavo Ernesto Jiménez Arias, en la presente solicitud de separación de cuerpos ( Los solicitantes ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo), y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las documentales originales cursantes en autos previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal.
Publíquese y Regístrese y en su oportunidad legal archívese el expediente.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZA

DRA. ANA T. AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las doce y veinte de la tarde (12:20pm) se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
ATAP/GG/
Sentencia Interlocutoria (Desistimiento/homologación)
WP12-S-2014-000780