REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AÑOS.
203 de la Independencia y 154 de la Federación.
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre del año 2014


Solicitud Nro. WP12-S-2014-000942

SOLICITANTE: Saulette De Abreu De Jesús venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.855.169.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Alberto Ferreira Cámara, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43352

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha ocho (08) de agosto del 2014, le fue asignado a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, dándosele entrada en auto de fecha once (11) de agosto del mismo año y contentivo de la solicitud de Título Supletorio de Bienhechurías, presentado por la ciudadana Saulette De Abreu De Jesús. (Ampliamente identificada en el encabezamiento de este fallo).
En auto de fecha diecisiete (17) de septiembre del mismo año, luego de la consignación de la documentación que sustenta la solicitud, ésta se admite y se ordena la evacuación de las testimoniales.
En fecha veintidós (22) de septiembre del 2014, los ciudadanos Neydi Guadalupe Hurtado Carvajal y Yoel Mayora, en calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana Saulette De Abreu De Jesús, solicitó le fuera decretado a su favor Título Supletorio de Propiedad, sobre mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad según afirma consta de documento de compraventa, protocolizado en fecha veinte (20) de abril del 2004, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el N° 19, Tomo 4, Segundo Trimestre Protocolo Primero, ubicado en la siguiente dirección: Calle “E”, Parcela N° 86, Urbanización Balneario, Parroquia Catia La Mar ,con una superficie aproximada de quinientos noventa y ocho metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (598.62mts2) y sus linderos y medidas son: Nort-Este: En una extensión de cuarenta metros (40mts) con la parcela No 85 y 96,, que son o fueron de Inés M. de Lasdier y Unión Mercantil Pacheco; NOR-OESTE: En una extensión de diez y seis (16mts) con la Calle “E” de la Urbanización Balneario Catia La Mar, a que da su frente; Sur-Este, en una extensión de diez y seis metros con sesenta centímetros (16,60mts) con la parcela N° 62 y callejón de servicio de por medio, que es o fue del señor Pedro Jesús Muñoz; Sur-Oeste. En una extensión de treinta y cinco metros con ocho centímetros ( 35.08mts), con la parcela N° 87, que es o fue del señor Rodrigo Herrera de la referida Urbanización.
Siguiendo el iter procesal del presente asunto, fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos: Neydi Guadalupe Hurtado Carvajal y Yoel Mayora, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.992.201 y V-12.165.989 respectivamente, quienes fueron firmes y contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas.
Igualmente se señala que la solicitante consignó las siguientes documentales a los autos: a) Copia de su cédula de identidad. b) Croquis de ubicación de las bienhechurías. d) Carta de Residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal Atlántida Lucha y Poder R.I.F N° J-30859308-7, de fecha 07/08/2014.e) Documento de propiedad del terreno sobre el cual se asientan las mejoras de las bienhechurías descritas en la solicitud, protocolizado en fecha veinte (20) de abril del año 2004, ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, asentado bajo el N° 19, Tomo 4, Trimestre Segundo, Protocolo Primero.
De las probanzas aportadas y analizadas, que este Tribunal aprecia y les confiere el pleno valor probatorio que de ellas emana, en especial de la instrumental pública protocolizada en la Oficina de Registro antes señalada, se evidencia que la propietaria del terreno es la misma quien aquí peticiona la evacuación del presente Titulo Supletorio, por lo que nada obsta para que le sea otorgado titulo supletorio de propiedad a su favor y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Saulette De Abreu De Jesús, ( identificada ampliamente en el encabezamiento de este fallo), sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas sobre un terreno de su propiedad, según consta de la documental pública aportada a los autos, protocolizado en fecha veinte (20) de abril del año 2004, ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, asentado bajo el N° 19, Tomo 4, Trimestre Segundo, Protocolo Primero y ubicado en : la siguiente dirección: Calle “E”, Parcela N° 86, Urbanización Balneario, Parroquia Catia La Mar ,con una superficie aproximada de quinientos noventa y ocho metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (598.62mts2) y sus linderos y medidas son: Nort-Este: En una extensión de cuarenta metros (40mts) con la parcela No 85 y 96,, que son o fueron de Inés M. de Lasdier y Unión Mercantil Pacheco; NOR-OESTE: En una extensión de diez y seis (16mts) con la Calle “E” de la Urbanización Balneario Catia La Mar, a que da su frente; Sur-Este, en una extensión de diez y seis metros con sesenta centímetros (16,60mts) con la parcela N° 62 y callejón de servicio de por medio, que es o fue del señor Pedro Jesús Muñoz; Sur-Oeste. En una extensión de treinta y cinco metros con ocho centímetros ( 35.08mts), con la parcela N° 87, que es o fue del señor Rodrigo Herrera de la referida Urbanización. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).

La Jueza
Dra. Ana T. Ayala
El Secretario,

Gamal Sai Gamarra


En la misma fecha siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50am), se publicó y registró la anterior sentencia.
Gamal Gamarra
El Secretario,
Solicitud Nro. Solicitud Nro. WP12-S-2014-000942

Ata/gg