REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO N° WP12-S-2014-000977

SOLICITANTE: Ciudadana: Mary Coromoto Mago Valerio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nºs V-6.479.732.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Rosa Maribel Aguilera Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47178
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado en fecha doce (12) de agosto del año 2014, la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: Mary Coromoto Mago Valerio actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos los ciudadanos: Carmen Yajaira Mago Valerio; Yasmina Del Pilar Mago Valerio; Carlos Antonio Mago Valerio y Miriam Del Valle Mago Valerio, todos venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-6.479.732; V- 4.115.155; V-4.556.633; V-5.570.063 y V-6.465.560, conforme a lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida de la abogada Rosa Aguilera ( antes identificada); respecto a la de-cujus fallecida ab intestato en fecha ocho (8) de mayo del año 2014: Carmen Valerio Rojas, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.608.689 y de estado civil divorciada. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento jurisdiccional de la presente solicitud no contenciosa.
Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2014, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad de decidir el presente asunto de jurisdicción voluntaria no contenciosa, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Indica el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” (Omissis).

Estando dentro de la oportunidad para resolver, este Tribunal observa las documentales consignadas por la parte interesada, las cuales son:
1.- Acta de Defunción N° 769 de fecha 09/05/2014 de: Carmen Valerio Rojas expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral, del Consejo Nacional Electoral; y copia de su cédula de identidad.
2.- Acta de nacimiento de la ciudadana Yasmina Del Pilar Mago Valerio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, asentada bajo el N° 159, de fecha veintinueve (29) de marzo de 1954, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día 22/02/1954; y copia de su cédula de identidad.
3.- Datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME del ciudadano Carlos Antonio Mago Valerio y Carmen Yajaira Mago Valerio en la que se indica que en sus Archivos fue presentado Acta de Nacimiento N° 147 y 153 años 1957 y 1950respectivamente, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira y copias de sus cédula de identidad.
4.- Acta de nacimiento de la ciudadana Miriam Del Valle Mago Valerio, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, quien hace constar que bajo el N° 2503, folio 255 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, fue presentada en fecha 12/12/1958 la prenombrada, quien nació el día 17/08/1958; y copia de su cédula de identidad.
5.- Acta de nacimiento de la ciudadana Mary Coromoto Mago Valerio, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, quien hace constar que bajo el N° 790, folio 396vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, fue presentada en fecha 25/04/1960 la prenombrada, quien nació el día 10/04/1960; y copia de su cédula de identidad.
6.- Acta de defunción de José Manuel Mago Valerio, fallecido en fecha 18/01/1964 y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del antes Departamento Vargas del Distrito Federal.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellas emana, acreditándose a los autos la filiación entre los ciudadanos: Mary Coromoto Mago Valerio, Carmen Yajaira Mago Valerio; Yasmina Del Pilar Mago Valerio; Carlos Antonio Mago Valerio y Miriam Del Valle Mago Valerio con la de cuyus, Carmen Valerio Rojas. Así se establece.
Así mismo, la parte interesada promovió las testimoniales de los ciudadanos Nirza Domilia Yanes García y Hugo Fernando Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-5.003.831 y V- 3.813.226; del contenido de las testimoniales rendidas, se desprende que los testigos fueron firmes en sus deposiciones y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, proceda a declarar su procedencia, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: Mary Coromoto Mago Valerio, Carmen Yajaira Mago Valerio; Yasmina Del Pilar Mago Valerio; Carlos Antonio Mago Valerio y Miriam Del Valle Mago Valerio, todos venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-6.479.732;V-4.115.155; V-4.556.633; V-5.570.063 y V-6.465.560, respectivamente, respecto de la de-cujus: Carmen Valerio Rojas, fallecida en fecha ocho (8) de mayo del año 2014 ; dejando a salvo los derechos de terceros que impongan uno igual o mejor derecho.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes

de septiembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

Dra. Ana T. Ayala P.
EL SECRETARIO

Gamal Gamarra
En esta misma fecha siendo las doce meridiem (12:00am), se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

Gamal Gamarra
Asunto N° WP12-S-2014-000977
ATAP/gg






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO N° WP12-S-2014-000977

SOLICITANTE: Ciudadana: Mary Coromoto Mago Valerio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nºs V-6.479.732.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Rosa Maribel Aguilera Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47178
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado en fecha doce (12) de agosto del año 2014, la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: Mary Coromoto Mago Valerio actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos los ciudadanos: Carmen Yajaira Mago Valerio; Yasmina Del Pilar Mago Valerio; Carlos Antonio Mago Valerio y Miriam Del Valle Mago Valerio, todos venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-6.479.732; V- 4.115.155; V-4.556.633; V-5.570.063 y V-6.465.560, conforme a lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida de la abogada Rosa Aguilera ( antes identificada); respecto a la de-cujus fallecida ab intestato en fecha ocho (8) de mayo del año 2014: Carmen Valerio Rojas, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.608.689 y de estado civil divorciada. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento jurisdiccional de la presente solicitud no contenciosa.
Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2014, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad de decidir el presente asunto de jurisdicción voluntaria no contenciosa, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Indica el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” (Omissis).

Estando dentro de la oportunidad para resolver, este Tribunal observa las documentales consignadas por la parte interesada, las cuales son:
1.- Acta de Defunción N° 769 de fecha 09/05/2014 de: Carmen Valerio Rojas expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral, del Consejo Nacional Electoral; y copia de su cédula de identidad.
2.- Acta de nacimiento de la ciudadana Yasmina Del Pilar Mago Valerio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, asentada bajo el N° 159, de fecha veintinueve (29) de marzo de 1954, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día 22/02/1954; y copia de su cédula de identidad.
3.- Datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME del ciudadano Carlos Antonio Mago Valerio y Carmen Yajaira Mago Valerio en la que se indica que en sus Archivos fue presentado Acta de Nacimiento N° 147 y 153 años 1957 y 1950respectivamente, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira y copias de sus cédula de identidad.
4.- Acta de nacimiento de la ciudadana Miriam Del Valle Mago Valerio, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, quien hace constar que bajo el N° 2503, folio 255 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, fue presentada en fecha 12/12/1958 la prenombrada, quien nació el día 17/08/1958; y copia de su cédula de identidad.
5.- Acta de nacimiento de la ciudadana Mary Coromoto Mago Valerio, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, quien hace constar que bajo el N° 790, folio 396vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, fue presentada en fecha 25/04/1960 la prenombrada, quien nació el día 10/04/1960; y copia de su cédula de identidad.
6.- Acta de defunción de José Manuel Mago Valerio, fallecido en fecha 18/01/1964 y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del antes Departamento Vargas del Distrito Federal.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellas emana, acreditándose a los autos la filiación entre los ciudadanos: Mary Coromoto Mago Valerio, Carmen Yajaira Mago Valerio; Yasmina Del Pilar Mago Valerio; Carlos Antonio Mago Valerio y Miriam Del Valle Mago Valerio con la de cuyus, Carmen Valerio Rojas. Así se establece.
Así mismo, la parte interesada promovió las testimoniales de los ciudadanos Nirza Domilia Yanes García y Hugo Fernando Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-5.003.831 y V- 3.813.226; del contenido de las testimoniales rendidas, se desprende que los testigos fueron firmes en sus deposiciones y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, proceda a declarar su procedencia, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: Mary Coromoto Mago Valerio, Carmen Yajaira Mago Valerio; Yasmina Del Pilar Mago Valerio; Carlos Antonio Mago Valerio y Miriam Del Valle Mago Valerio, todos venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-6.479.732;V-4.115.155; V-4.556.633; V-5.570.063 y V-6.465.560, respectivamente, respecto de la de-cujus: Carmen Valerio Rojas, fallecida en fecha ocho (8) de mayo del año 2014 ; dejando a salvo los derechos de terceros que impongan uno igual o mejor derecho.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes

de septiembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

Dra. Ana T. Ayala P.
EL SECRETARIO

Gamal Gamarra
En esta misma fecha siendo las doce meridiem (12:00am), se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

Gamal Gamarra
Asunto N° WP12-S-2014-000977
ATAP/gg