REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000133
SOLICITANTE: FROILAN DEL CARMEN RECUERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.914.380.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIME E. POLEO C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.114.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano FROILAN DEL CARMEN RECUERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.914.380, asistido por el abogado JAIME E. POLEO C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.114, mediante el cual solicitan se le declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 07 de mayo de 2014.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 13 de mayo de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2014, se declaró desierto la declaración de los testigos. Asimismo mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2014, compareció el solicitante y solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo fijada nueva oportunidad mediante auto de fecha 07 de agosto de 2014.
En fecha 14 de agosto de 2014, las ciudadanas ZONIA ROMELIA PINTO BRITO y CARMEN LEONOR RAMIREZ ROMERO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.513 y V-12.166.550 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano FROILAN DEL CARMEN RECUERO SANTIAGO, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha 16 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 85, Tomo 199, ubicado en el Barrio Santa Eduviges, Calle Caracas, N° 02, de la Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha 16 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 85, Tomo 19, ubicado en el Barrio Santa Eduviges, Calle Caracas, N° 02, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ZONIA ROMELIA PINTO BRITO y CARMEN LEONOR RAMIREZ ROMERO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.513 y V-12.166.550 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano FROILAN DEL CARMEN RECUERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.914.380, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas, ubicado en el Barrio Santa Eduviges, Calle Caracas, N° 02, de la Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de seis metros (6,00mts) de frente por siete metros (7,00mts) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa del señor WALTER NIETO; SUR: Con casa de la señora Silvia Guerrero; ESTE: Con casa de la señora HILDA VIVAS; y OESTE: Que es su entrada principal, con calle Caracas y casa de la señora ROSA GUERRA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano FROILAN DEL CARMEN RECUERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.914.380, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 11:08 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carla
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