REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000019
SOLICITANTE: NOLMA ISABEL ROSADO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.809.850.
ABOGADA ASISTENTE: YOSELIN DEL VALLE PÍNTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.425.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NOLMA ISABEL ROSADO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.809.850, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ciudadanos HECTOR ALEXANDER ALVAREZ ROSADO, JUAN VICENTE ALVAREZ ROSADO, NORMA SORANYELIS ALVAREZ ROSADO, ANGEL LUIS ALVAREZ ROSADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.673.388, V- 18.754.207, V- 18.754.206 y V- 11.637.785 respectivamente, debidamente asistida por YOSELIN DEL VALLE PÍNTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.425, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CESAR RAFAEL ALVAREZ NEGRON, quien falleció en fecha 23 de febrero de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.097.472, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2014, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 19 de septiembre de 2014, el cual se defirió nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo fijada para el día 23 de septiembre del año en curfso, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2014.
En fecha 23 de septiembre de 2014, comparecieron las ciudadanas ASHLEY BETHCELIFF MAYORA JIMENEZ y ROSA ANAIS BORGES VILORIA, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.960.218 y V- 6.269.174 respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática del Certificado de Defunción del De Cujus, ciudadano CESAR RAFAEL ALVAREZ NEGRON, de fecha 23 de febrero de 2014, asentado bajo el N° 03. Folios 03 y 04.
Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN VICENTE ALVAREZ ROSADO, de fecha 28 de mayo de 1986, asentada bajo el N° 460, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas-estado Vargas, en el año 1986, expedida en febrero de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 05.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORMA SORANYELIS ALVAREZ ROSADO, de fecha 11 de septiembre de 1989, asentada bajo el N° 800, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en el año 1989, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 06.
Datos Filiatorios del ciudadano HECTOR ALEXANDER ALVAREZ ROSADO, de fecha 27 de marzo de 2014, expedida por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Folio 07.
Datos Filiatorios del ciudadano ANGEL LUIS ROSADO, de fecha 27 de marzo de 2014, expedida por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Folio 08.
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad del De-Cujus, de la solicitante y de sus hijos. Folio 09.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 30 de septiembre de 1983, entre el De Cujus CESAR RAFAEL ALVAREZ NEGRON y la ciudadana NOLMA ISABEL ROSADO DE ALVAREZ, asentada bajo el N° 118 de los libros de matrimonio llevados en el año 1983, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 25 de febrero de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 10 y 11.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL LUIS ALVAREZ ROSADO. Folio 15.
Datos Filiatorios del ciudadano ANGEL LUIS ALVAREZ ROSADO, de fecha 15 de mayo de 2014, expedida por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Folio 16.
Oficio 0445, de fecha 01 de agosto de 2014, expedida por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Folio 23 y 24.
Las documentales contentivas del acta de defunción, de la constancia de tramitación de documentos de la rectificación del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas: ASHLEY BETHCELIFF MAYORA JIMENEZ y ROSA ANAIS BORGES VILORIA, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.960.218 y V-6.269.174 respectivamente, insertas a los folios 30 y 31.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante NOLMA ISABEL ROSADO DE ALVAREZ y a sus hijos ciudadanos HECTOR ALEXANDER ALVAREZ ROSADO, JUAN VICENTE ALVAREZ ROSADO, NORMA SORANYELIS ALVAREZ ROSADO y ANGEL LUIS ALVAREZ ROSADO, antes identificados, como herederos del causante CESAR RAFAEL ALVAREZ NEGRON, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.097.472, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NOLMA ISABEL ROSADO DE ALVAREZ, HECTOR ALEXANDER ALAREZ ROSADO, JUAN VICENTE ALVAREZ ROSADO, NORMA SORANYELIS ALVAREZ ROSADO, ANGEL LUIS ALVAREZ ROSADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.809.850, V- 13.673.388, V- 18.754.207, V- 18.754.206 y V- 11.637.785 respectivamente, con respecto a su causante, CESAR RAFAEL ALVAREZ NEGRON, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.097.472, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 8:44 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA







NBP/ZM/Carla.-