REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: NELLY AMERICA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.222.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-000261.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 19/05/14, para su distribución, por la ciudadana: NELLY AMERICA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.222, asistida por el JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Caribe, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 19/05/14. Folios 1 al 12.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2.014, dada la consignación de los recaudos que la fundamentan, se admitió la solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 13.
En fecha 14 de Agosto de 2.014, las ciudadanas AURA ZULAY FRANCO DE DOMINGUEZ y MARY YOLANDA ROMERO DE CABRERA, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.094.490 y V-5.097.750, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 14 al 17.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia fotostática del documento de Compra Venta, suscrito entre Leona Iriarte, titular de la cedula de identidad N° 1.718.996, como vendedora, y José Netpalí Aponte y Nelly América Hernández, titulares de las cedulas de identidad N°s: 3.235.041 y 3.892.222 respectivamente, como compradores, autenticado en fecha 20/10/78, ante la Notaria Pública del Departamento Vargas, bajo el N° 33, Tomo 3 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Folios 04 al 06.
2. Original del Documento de Cesión de derechos, suscrito entre José Neptalí Aponte, titular de la cedula de identidad N° 3.235.041, como vendedor, y Nelly América Hernández, titular de la cedula de identidad N° 3.892.222, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 16/05/95, bajo el N° 21, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. (Folios 07 y 08)
3. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Folio 09).
4. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “CASCO CENTRAL PUEBLO ABAJO”, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, a favor de la solicitante, expedida en fecha 20/02/2014. (Folio 10).
5. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folio 11).
Conforme a los documentos consignados como fundamento de la solicitud, se evidencia que la solicitante es propietaria de las bienhechurías sobre las cuales se construyeron las mejoras objeto de la presente solicitud, e incluso su tradición desde el año 20/10/78. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas AURA ZULAY FRANCO DE DOMINGUEZ y MARY YOLANDA ROMERO DE CABRERA, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.094.490 y V-5.097.750, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante. Así se establece.

III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, y así será establecido, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un terreno que es propiedad Municipal, ubicado en la Calle Caribe, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, construido sobre un terreno que mide seis metros (6,00 mts) de frente por veintidós metros (22,00 mts) de fondo aproximadamente, alinderado de la manera siguiente: Norte: Con casa que eso fue de la Señora Josefina de Martin; Sur: Con casa que eso fue del Señor Vicente Castro; Este: Con la Calle Caribe que es su frente y Oeste: Con terreno ocupado por la casa del Señor Gregorio Cardozo, que es su fondo. Consistentes dichas bienhechurías es inmueble distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: constituidas por una casa y un local comercial; La Casa: está construida en un área de ciento doce metros (112,00 mts) aproximadamente con columnas y vigas aporticadas de concreto armado, techo de losa nevada, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro. Su estructura interna es la siguiente: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, tres (3) baños con todos sus accesorios sanitarios revestidos de cerámica, un (1) lavandero. Posee todas sus instalaciones de aguas servidas, aguas blancas e instalaciones eléctricas con entrada independiente por el lindero Este; El Local Comercial: construido en un área de diez metros (10,00 mts) aproximadamente con columnas y vigas aporticadas de concreto armado, techo de losa nevada, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro. Su estructura interna es la siguiente: un (1) salón comercial y un (1) baño con todos sus accesorios sanitarios revestidos de cerámica. Posee todas sus instalaciones de aguas servidas, aguas blancas e instalaciones eléctricas con entrada independiente por el lindero Este. Primera Planta: se encuentra constituida por dos (2) casas distinguidas con las letras “A” y “B”. La casa “A” está construida sobre un área de terreno de treinta y ocho metros (38,00 mts) aproximadamente con columnas y vigas aporticadas de concreto armado, techo de losa nevada, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro. Su estructura interna es la siguiente: una (1) sala, una (1) cocina-comedor, una (1) habitación con closet, un (1) baño con todos sus accesorios sanitarios revestidos de cerámica,. Posee todas sus instalaciones de aguas servidas, aguas blancas e instalaciones eléctricas con entrada independiente por el lindero Este. La Casa “B” está construida sobre un área de terreno de setenta metros (70,00 mts) aproximadamente con columnas y vigas aporticadas de concreto armado, techo de losa nevada, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro. Su estructura interna es la siguiente: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitación, un (1) baño con todos sus accesorios sanitarios revestidos de cerámica. Posee todas sus instalaciones de aguas servidas, aguas blancas e instalaciones eléctricas con entrada independiente por el lindero Este. Segunda Planta: se encuentra constituidas por dos (2) casas distinguidas con las letras “C” y “D”. La casa “C” está construida sobre un área de terreno de treinta y ocho metros (38,00 mts) aproximadamente con columnas y vigas aporticadas de concreto armado, techo de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera, ventanas de aluminio. Su estructura interna es la siguiente: una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios sanitarios revestidos de cerámica, un (1) balcón con reja de protección y un (1) lavadero. Posee todas sus instalaciones de aguas servidas, aguas blancas e instalaciones eléctricas con entrada independiente por el lindero Este; La casa “D” está construida sobre un área de terreno de cincuenta y cinco metros (55,00 mts) aproximadamente con columnas y vigas aporticadas de concreto armado, techo de asbesto, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera, ventanas de aluminio. Su estructura interna es la siguiente: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios sanitarios revestidos de cerámica,. Posee todas sus instalaciones de aguas servidas, aguas blancas e instalaciones eléctricas con entrada independiente por el lindero Este, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Previamente, se hace saber a los interesados, que en virtud que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías no es propiedad de la solicitante, sino que es supuestamente municipal, resulta pertinente citar lo señalado por la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.