REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARTA ELENA CORREA DE JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.570.562.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.325.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000895.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARTA ELENA CORREA DE JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.570.562, asistida por FRANCISCO JOSÉ MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.325, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus JOSÉ ALFREDO JIMENEZ CORREA, quien falleció en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.867, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 05/08/14.
En fecha 08 de Agosto de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, los ciudadanos: HENRRY JIOVANNY ARTILES CASTILLO y JOSÉ MANUEL CASTILLO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.644.934 y V- 16.106.393, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMENEZ CORREA, asentada en fecha 30/09/2013 ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el Nro. 279, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2013, expedida en fecha 29/01/14 por la Registradora Civil de la Parroquia La Guaira. Folios 4 y 5.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMENEZ MENDOZA, asentada en fecha 22/10/2011 por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, inserta bajo el Nro. 1547, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2011, expedida en fecha 16/11/2011 por la Registradora Civil de la Parroquia San Pedro. Folio 6.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: MARTA ELENA CORREA DE JIMENEZ Y JOSE ALFREDO JIMENEZ MENDOZA, en fecha 13 de Diciembre de 1979, asentada bajo el N° 227 de los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 22/07/14 por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 07 y 08.
Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMENEZ CORREA, asentada en fecha 25/09/80, bajo el N° 1.332, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía en el año 1980, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11/11/11. Folio 09.
Copia fotostática de una Solicitud de Únicos Universales Herederos, sustanciada en Expediente N° 23294, en fecha 23/11/11, por el Juzgado Primero de Municipio del estado Vargas, relacionado con la declaratoria de herederos del causante José Alfredo Jiménez Correa. Folios 10 al 25.
Copia de las cedulas de identidad de la solicitante, del causante y del fallecido padre de éste. Folios 25 al 28.
Las documentales contentivas de las actas de defunción, de matrimonio y nacimiento previamente relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como esposa, y de su fallecido padre. Así se establece.
Cursan además en autos, las testimoniales de los ciudadanos: HENRRY JIOVANNY ARTILES CASTILLO y JOSÉ MANUEL CASTILLO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.644.934 y V- 16.106.393, respectivamente, insertas a los folios 31 al 34.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante MARTA ELENA CORREA DE JIMENEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ésta, como heredera del causante JOSÉ ALFREDO JIMENEZ CORREA, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
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