REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticinco (25) de Septiembre de 2014
204 ° y 155°
Asunto: WP12-V-2014-000184
Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana LIGIA MARIA VILLARROEL DE PADRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.087.850, debidamente asistida por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLITANO LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.568, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y por expresa remisión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Capítulo IX del Procedimiento Judicial, Articulo 43, que establece que el presente procedimiento debe ser tramitado mediante el Juicio Oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales se admite la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho. En consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadano CARMELO LOPARDO MANCUSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.441.032, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación a fin de que presenten escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, líbrense compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que el alguacil a quien corresponda practique la citación antes aludida. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARIA ANTONIETA BEROES.
SRP/MAB/nadiuska
Asunto: WP12-V-2014-000184