REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
204º y 155º
SOLICITANTE: ARFAF RENE DEBSILLE DE MUDADEL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.306.563, por intermedio de su apoderada general MARYORI MARIA BALADI MUDALEL, titular de la cedula de identidad N° V-6.887.994.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-000788.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito conjuntamente con sus anexos, presentado en fecha 21/07/2014, para su distribución, por la ciudadana: MARYORI MARIA BALARI MUDALEL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.887.994, actuando en este acto en representación de la ciudadana: ARFAF RENE DEBSILLE DE MUDADEL, venezolana, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.306.563, asistida por el abogado WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un edificio denominado HERBAL, según consta en documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas ( hoy Estado Vargas), de fecha 21/12/88, bajo el N° 5, tomo 7, el cual está ubicado entre las esquinas de Jefatura a Cristo, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en la misma fecha 21/07/14. Folios 1 al 41.
En fecha 28 de Julio de 2.014, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y en la misma fecha se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 42.
En fecha 22 de Septiembre de 2.014, los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN GARRIDO BORGES y NESTOR CUSTODIO ROMERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-4.563.417 y V-6.493.943, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 43 al 46.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la apoderada. (Folio 4).
2. Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante. (Folio 5).
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folio 6).
4. Constancia de Residencia expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, a favor de la apoderada de la solicitante, expedida en fecha 14/07/14. (Folio 8).
5. Constancia de Residencia Comercial expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, a favor de la Solicitante, expedida en fecha 07/07/14. (Folio 9).
6. Copia del Poder Especial de Administración, otorgado a favor de la mandante, en fecha 30/04/10. (Folio 11 al 14).
7. Copia del Rif de la solicitante. (Folio 19).
8. Copia del Documento de Compra- Venta, mediante el cual ciudadano GEORGES BALADI MUDALEL, le vende a la solicitante ARFAF RENE DEBSILLE SALUM, el Dieciseis con sesenta y siete cincuenta por ciento (16,6751 %) de los derechos de propiedad del inmueble ubicado entre las esquinas de Jefatura a Cristo, signado con el N° 2, Parroquia Maiquetía del estado Vargas, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 21/12/88, bajo el N° 05, Tomo 07, Protocolo 1°. (Folios 20 al 24).
9. Copia del Documento de Compra- Venta, mediante el cual ciudadano GEORGES BALADI MUDALEL, le vende a la solicitante ARFAF RENE DEBSILLE SALUM, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble ubicado entre las esquinas de Jefatura a Cristo, signado con el N° 2, Parroquia Maiquetía del estado Vargas, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 23/01/86, bajo el N° 11, Tomo 04, Protocolo 1°. (Folios 25 al 30).
10. Copia del Documento de Compra- Venta, mediante el cual ciudadano ABELARDO BALADI MUDALEL, le vende a la solicitante ARFAF RENE DEBSILLE SALUM, el Dieciséis con sesenta y seis veinticinco por ciento (16,6625%) de los derechos de propiedad del inmueble ubicado entre las esquinas de Jefatura a Cristo, signado con el N° 2, Parroquia Maiquetía del estado Vargas, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 21/12/88, bajo el N° 03, Tomo 07, Protocolo 1°. (Folios 31 al 35).
11. Copia del Documento de Compra- Venta, mediante el cual ciudadano ELIAS BALADI MUDALEL, le vende a la solicitante ARFAF RENE DEBSILLE SALUM, el Dieciséis con sesenta y seis veinticuatro por ciento (16,6624%) de los derechos de propiedad del inmueble ubicado entre las esquinas de Jefatura a Cristo, signado con el N° 2, Parroquia Maiquetía del estado Vargas, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 21/12/88, bajo el N° 04, Tomo 07, Protocolo 1°. (Folios 36 al 40).
Los instrumentos descritos en los numerales 8 al 11, conforman documentos públicos, que surten plenos efectos probatorios en cuanto a que la solicitante es propietaria de del inmueble sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN GARRIDO BORGES y NESTOR CUSTODIO ROMERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.563.417 y V-6.493.943, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por la solicitante. Así se establece.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un terreno que es de su propiedad, el cual está ubicado entre las esquinas de Jefatura a Cristo, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas,conformadas por un edificio dividido en una planta baja y tres niveles o pisos de construcción, denominado: HER-BAL, con una área de construcción que mide NOVECIENTOS QUINCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 915,84 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Fondo de casa que es o fue de la Cooperativa de Obreros Portuarios; Sur: Con calle llamada Bernardita; Este: Garaje del edificio de la Jefatura Civil de Maiquetía; y Oeste: Inmueble que es o fue del Señor Felipe González. Esta bienhechurías están compuestas por un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 228,96 MTS2), dividido de las siguiente manera: Planta Baja: Dividida en dieciséis (16) locales comerciales, identificados con las letras: “A”, que mide nueve metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (9,62 mts2); letra “B”, con una medida de siete metros con setenta y siete metros cuadrados (7,77 mts2), letras “C” y “D”, las cuales componen un único local con una medida de dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros (16,34 mts2); letra “E” con una medida de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts2); letra “F” con una medida de siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mts2); letra “G” con una medida de ocho metros con cinco decímetros (8,05 mst2); letra “H” con una medida de siete metros con setenta y tres centímetros (7,73 mts2); letra “I” que mide seis metros con cincuenta centímetros cuadrado (6,50 mts2), letras “J” y “K”, que forman un único local que mide veintidós metros con ochenta y un centímetros cuadrados (22,81 mts2); letra “L” que mide siete metros con setenta y un centímetros cuadrados (7,71 mts2); letra “M” que mide siete metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (7,65 mts2); letra “N” que mide siete metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (7,85 mts2); letra “O” que mide siete metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (7,86 mts2); letra “P” que mide veintisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (27,54 mts2); y dos (2) sanitarios. Primer Nivel o Primer Piso: con un área de construcción de doscientos veintiocho metros con noventa y seis centímetros cuadrados ( 28,96 mts2), cuatro oficinas, cada una con un baño respectivamente, distinguidas con los números 1, 2, 3 y 4 y con las siguientes medidas: Oficina Uno (01): con una medida de quince metros con noventa y dos centímetros cuadrados (15,92 mts2); Oficina Dos (02): con una medida de treinta y ocho metros con ochenta y un centímetros (38,81 mts2); Oficina Tres (03): con una medida de cincuenta y tres metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (53,43 mts2); Oficina Cuatro (04): con una medida de cuarenta y cinco metros con treinta centímetros cuadrados (45,30 mts2). Segundo Nivel o Segundo Piso: con un área de construcción de doscientos veintiocho metros con noventa y seis centímetros cuadrados (228,96 mts2), con cuatro (04) oficinas cada una con un baño respectivamente, distinguidas con los números: 5, 6, 7 y 8 y con las siguientes medidas: Oficina Cinco (05): con una medida de veintiocho metros con setenta y siete centímetros cuadrados (28,77 mts2); Oficina Seis (06): con una medida de cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30 mts2); Oficina Siete (07): con una medida de cuarenta y siete metros con seis decímetros cuadrados (47,06 mts2); Oficina Ocho (08): con una medida de cuarenta y un metro con doce centímetros cuadrados (41,12 mts2). Y un Tercer Nivel o Tercer Piso: con un área de construcción de doscientos veintiocho metros con noventa y seis centímetros cuadrados (228,96 mts2), con cuatro (04) oficinas, cada una con un baño respectivamente, distinguidas con los números: 9, 10, 11 y 12 y con las siguientes medidas: Oficina Nueve (09): con una medida de cuarenta y cinco metros con veintiocho centímetros cuadrados (45,28 mts2); Oficina Diez (10) y Once (11), que es una única oficina con una medida de noventa y siete metros con quince centímetros cuadrados (97,15 mts2); Oficina Doce (12): con una medida de treinta y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (38,50 mts2), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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