REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: JOSÉ TIMOTEO SEGOVIA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.909.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY EMIRO ARCILA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.894.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-000570.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 25/06/14, para su distribución, por el ciudadano: JOSÉ TIMOTEO SEGOVIA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.909, asistido por el abogado EDDY EMIRO ARCILA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.894, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Carlos Soublette, calle en bajada al lado de la tintorería litoral, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en la misma fecha 25/06/14, en la que además el solicitante confirió poder apud acta. Folios 1 al 18.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2.014, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 19.
En fecha 05 de Agosto de 2014, este Tribunal declaro desierto el acto de declaración de los testigos. Folio 20.
Por auto de fecha 22/09/14, el tribunal previa solicitud de parte, fijo una nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Folios 21 al 23.


En fecha 23 de Septiembre de 2.014, los ciudadanos OSCAR FRANCISCO AVILA y MERCEDES ZORAIDA LORENZO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.577 y V-6.488.792, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 24 al 27.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad y Rif del solicitante. (Folio 04).
2. Recibo del Servicio de Luz a nombre del solicitante. (Folio 05)
3. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “INDIO CATIA”, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, a favor del solicitante, expedida en fecha 02/06/2014. (Folio 06).
4. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folio 07).
5. Original del documento de compra-venta, suscrito entre ANTONIO CARVALHO SEQUEIRA, como vendedor, y el solicitante JOSÉ TIMOTEO SEGOVIA BENITEZ, como comprador, de las bienhechurías conformada por una casa denominada Quinta San Antonio, construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en Urbanización Soublette, calle en bajada, al lado de la Tintorería Litoral; jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Dtto. Federal (hoy estado Vargas), en fecha 04/12/08, bajo el N° 2008.711, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.4.167, correspondiente al libro de Folio Real del año 2008. (Folios 09 y 10).
6. Original del documento de compra venta, suscrito entre MARGARITA YELAMO, como vendedora, y ANTONIO CARVHALO SEQUEIRA, como comprador, del inmueble constituido por una casa “San Antonio”, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Urbanización Soublette, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 08/06/98, bajo el N°3, Tomo 15 del Protocolo 1°. (Folios 12 y 13).
Los instrumentos relacionados en los numerales 5 y 6, conforman unos documentos públicos, por encontrarse registrados, razón por la cual, surten efectos probatorios en cuanto de ellos se desprenda, evidenciadose de estos la tradición de la propiedad del inmueble “bienhehcurias” objeto de la solicitud desde el año 1998, y su condición de propietario de las mismas por parte del solicitante. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos OSCAR FRANCISCO AVILA y MERCEDES ZORAIDA LORENZO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.577 y V-6.488.792, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante.

III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a el solicitante, respecto de las ampliaciones y mejoras de unas bienhechurías propiedad del solicitante, construidas en un terreno que se dice de propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Carlos Soublette, calle en bajada, al lado de la Tintorería Litoral, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, que mide diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,49 mts) de frente por veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) de fondo, con una superficie de terreno de cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (459,42 mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte: Con casa que eso fue de la Señor Natalio Bogado; Sur: Con calle ciega; Este: Con la Avenida Soublette; Oeste: Con la quebrada. Dicho inmueble está constituido por dos (2) Niveles: Nivel plata baja y nivel planta piso uno (1), cuyas descripciones son las siguientes: Nivel Planta Baja: Esta planta se encuentra construida a nivel del terreno, con una superficie de cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (459,42 mts2), aproximadamente, con escalera de comunicación interna al nivel planta piso uno (1), y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Local “A”, tiene una superficie de noventa y tres metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (93,83 mts2) aproximadamente. Local “B”, tiene una superficie de setenta y seis metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (76,60 mst2) aproximadamente. Local “C”, tiene una superficie de ciento dos metros cuadrados con un decímetro cuadrado (102,01 mts2) aproximadamente; Local “D”, tiene una superficie de setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (79,48 mst2) aproximadamente. Nivel Planta piso uno (1): esta planta se construyo en la parte de la losa de techo de la Planta Baja, distribuido en ocho (08) apartamentos, un pasillo de circulación interno, un área de tanques y se encuentra distribuido de la siguiente manera: Apartamento uno (1), tiene una superficie de sesenta y siete metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (67,05 mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Una (1) sala-comedor, un (1) baño con piezas sanitarias y paredes revestidas con cerámicas, una (1) cocina y una (1) habitación. Apartamento dos (2), tiene una superficie de trece metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (13,05 mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias. Una (1) habitación y un (1) baño. Apartamento tres (3), tiene una superficie de trece metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (13,07 mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación y un (1) baño. Apartamento cuatro (4), tiene una superficie de diecisiete metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (17,44 mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación y un (1) baño. Apartamento cinco (5), tiene una superficie de cuarenta y un metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (41,19 mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Una (1) sala-comedor, un (1) baño con piezas sanitarias y paredes revestidas en cerámicas, una (1) cocina y una (1) habitación. Apartamento seis (6), tiene una superficie de treinta y siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (37,10 mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Una (1) sala-comedor, un (1) baño con piezas sanitarias y paredes revestidas en cerámicas, una (1) cocina y una (1) habitación. Apartamento siete (7), tiene una superficies de treinta metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (30,07 mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Una (1) sala-comedor, un (1) baño con piezas sanitarias y paredes revestidas en cerámicas, una (1) cocina y una (1) habitación. Apartamento ocho (8), tiene una superficies de cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (56,83mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Una (1) sala-comedor, un (1) baño con piezas sanitarias y paredes revestidas en cerámicas, una (1) cocina y una (1) habitación, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.