REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: CARMEN ISABEL CASTRO PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°6.467.298.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO LOPEZ MERCADO Y AQUILES JOSE BRAVO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado Nos: 44.203 y 33.519 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: WN11-S-2012-000839

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ISABEL CASTRO PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.467.298, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO LOPEZ MERCADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº44.203, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Acta Nº 7, Folio 4, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, durante el Año 1.961, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“Se señaló el nombre de la solicitante, de la siguiente manera: “CARMEN YSABEL” siendo lo cierto y verdadero: “CARMEN ISABEL”.
Recibida por el Juzgado Distribuidor y una vez efectuado el correspondiente sorteo de Ley, fue asignada a este Tribunal, y se le dio entrada por auto de fecha 19/12/12.
Posteriormente, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud conforme al auto de fecha 07/08/14, en el que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, efectuada en fecha 25/09/14, tal como consta a los folios 16 y 17 del expediente.
Consigno la solicitante como fundamento de su solicitud los siguientes documentos:
1. Cursante al folio 08, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN YSABEL, asentada en fecha 16/01/61, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, bajo el Nº 7, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados durante el año 1.961, expedida en fecha 21/08/12 por la Registradora Auxiliar de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
2. Cursante al folio 09, copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, donde se lee su nombre como Carmen Isabel Castro Padilla .
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado como fundamento de la solicitud de rectificación del acta de nacimiento planteada, constatándose que efectivamente los documentos de identificación de la ciudadana Carmen Isabel, lo identifican de esa manera, no así en el acta de nacimiento objeto de la solicitud, por tal razón, cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.