REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-000804
SOLICITANTE: TRINA DEL ROSARIO ARISMENDI BARTOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.892.379.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.178.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
FECHA: 19/SEPTIEMBRE/2014
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.178, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TRINA DEL ROSARIO ARISMENDI BARTOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.892.379, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en unas bienhechurías de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 25 de julio de 2014, admitió la solicitud y ordenó librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
En fecha 31 de julio de 2014, el Tribunal previa diligencia presentada por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, fija el día 05 de agosto de 2014 la oportunidad para la declaración de los testigos, siendo declarado DESIERTO el mismo.
En fecha 06 de agosto de 2014, la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial, solicita mediante diligencia la devolución de los originales señalados en su escrito.
En fecha 13 de agosto de 2014, la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial, solicita mediante diligencia el Desistimiento del procedimiento.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
SOBRE EL DESISTIMIENTO
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel Romberg, ha señalado que; “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciara sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada. Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, plenamente identificada y acreditada en autos, manifestó el Desistimiento del procedimiento, y por cuanto se ha constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Así se declara.
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