REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000892
SOLICITANTE: JUAN LUÍS GUTIÉRREZ KALLMAN, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.996.399.-
ABOGADO ASISTENTE: MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 19/SEPTIEMBRE/2014

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN LUÍS GUTIÉRREZ KALLMAN, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-9.996.399, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas LUISA MERCEDES CALMA DE GUTIÉRREZ, CAROLINA MERCEDES GUTIÉRREZ DE CLAVIER Y SCARLET DE MARÍA GUTIÉRREZ CALMA, venezolanas, mayores de edad, casadas y soltera, asistidos por MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN VIVIAN GUTIÉRREZ ARIAS, quien falleció en fecha 13 de abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.119.030, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 14 de agosto de 2014, los ciudadanos LUÍS JOSÉ CALMA y ENDER JOSÉ MAYORA PEÑA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 2.896.691 y V-17.153.973 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN VIVIAN GUTIÉRREZ ARIAS, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara. (Inserta al folio 04).
Copia Certificada Nro. 2750 de fecha 11 de junio de 2014, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde se deja constancia de los datos del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN VIVIAN GUTIÉRREZ ARIAS y LUISA MERCEDES CALMA DE GUTIÉRREZ, Acta de su Segundo Matrimonio Nro. 4 del año 1967, expedida por el Juzgado del Municipio Moran, estado Carabobo. (Inserta al folio 07).
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana SCARLET DE MARÍA GUTIÉRREZ CALMA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, de fecha 30 de abril 2014, asentada bajo el Nro. 161. (inserta al folio 08 y su vto).
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN LUÍS GUTIÉRREZ KALLMAN, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 22 de octubre 2013, asentada bajo el Nro. 88. (inserta al folio 09 y su vto).
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA MERCEDES GUTIÉRREZ DE CLAVIER, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 30 de abril 2014, asentada bajo el Nro. 206. (inserta al folio 10 y su vto).

Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante hijo, así como a sus hermanas y madre representadas. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LUÍS JOSÉ CALMA y ENDER JOSÉ MAYORA PEÑA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, solteras y titulares de las cédulas de identidad números V- 2.896.691 y V-17.153.973, respectivamente, insertas a los folios 16 y 18.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante JUAN VIVIAN GUTIÉRREZ ARIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.