REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-000307

SOLICITANTE: SINOE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.571.622.-
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA FERNÁNDEZ M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.850.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 22/SEPTIEMBRE/2014

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano SINOE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-5.571.622, actuando en su propio nombre y asistido por CAROLINA FERNÁNDEZ M, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.850, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del De-cujus ROSA MARÍA HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 12 de febrero de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 804.494, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 14 de agosto de 2014, los ciudadanos BRAULIO ARGENIS SÁNCHEZ CARIEL y JHONNI JARED VILLARROEL, mayores de edad, venezolanos, casado y soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.573.278 y V-18.326.106 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA MARÍA HERNÁNDEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. (Inserta al folio 04, 05 y su vto)).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SINOE JOSÉ GREGORIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) asentada bajo el Nro. 2945 de fecha 20 de abril de 1966. (Inserta al folio 06).
Las documentales contentivas del acta de defunción, y acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos BRAULIO ARGENIS SÁNCHEZ CARIEL y JHONNI JARED VILLARROEL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-5.573.278 y V-18.326.106, respectivamente, insertas a los folios 16 y 18.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, como heredero de la causante ROSA MARÍA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.