REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-000653

SOLICITANTE: TRINA DEL ROSARIO ARISMENDI BARTOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.892.379.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.178.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.178, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TRINA DEL ROSARIO ARISMENDI BARTOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.892.379, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en un Local de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 07 de julio de 2014, admitió la solicitud y fija el día 17 de julio de 2014 la oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 17 de julio de 2014, las ciudadanas CECILIA DEL VALLE VALERIO ROJAS y CARMEN ALICIA RIVERA CANAVAL, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-9.302.455 y V-23.216.953, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana TRINA DEL ROSARIO ARISMENDI BARTOLI, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas en un Local de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Barrio Las Tunitas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas).
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistentes en Poder Judicial, amplio y suficiente, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 27 de junio de 2008, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 39; y Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero de Primer Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de mil novecientos setenta y ocho; y, Contrato de Arrendamiento suscrito con la Municipalidad del Distrito Federal en fecha 22 de noviembre de 1982.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas CECILIA DEL VALLE VALERIO ROJAS y CARMEN ALICIA RIVERA CANAVAL, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-9.302.455 y V-23.216.953, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicada en: Barrio Las Tunitas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), cuyas medidas y linderos se encuentran descritas en su solicitud.