REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-000537

SOLICITANTE: NORMA JOSEFINA MATOS DE COLLAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.392.509.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FREDDY CELIS GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.925.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 25/SEPTIEMBRE/2014

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana NORMA JOSEFINA MATOS DE COLLAZO, venezolana, mayor de edad, viuda de Collazo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.392.509, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión Collazo, según poder conferido, debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda del estado Vargas, en fecha 27/04/12 e inserto bajo el Nro. 26 Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y Asistido por el ciudadano FREDDY CELIS GARCÍA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.925, mediante el cual solicita complementar en su contenido acotaciones documentales que le fueran omitidas involuntariamente, al Título Supletorio, evacuado y decretado ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 25 de abril de 2014.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 25 de junio de 2014, admitió la solicitud y fija el día 14 de julio de 2014 la oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 14 de julio de 2014, se declara desierto el acto.

En fecha 06 de agosto de 2014, los ciudadanos IRMA IGNACIA BREIDEMBACH DE LENTINI y GERMÁN GREGORIO BARITTO INFANTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.556.675 y V-3.888.473, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana NORMA JOSEFINA MATOS DE COLLAZO, Solicitó le fuera decretado a su favor, así como a la Sucesión Collazo, Titulo Supletorio complementario del Título Supletorio evacuado y decretado ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 25 de abril de 2012, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Barrio Aquí Esta y Cementerio de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistentes en Croquis de ubicación, Constancia de Residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette; Poder General, amplio y suficiente, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, en fecha 27 de abril de 2012, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 35; Rif Sucesoral, Planilla de Declaración Sucesoral del ciudadano Franklin Enrique Collazo Collazo y Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 25 de abril de 2012.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos IRMA IGNACIA BREIDEMBACH DE LENTINI y GERMÁN GREGORIO BARITTO INFANTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.556.675 y V-3.888.473, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA JOSEFINA MATOS DE COLLAZO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y a la Sucesión que representa, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad municipal, ubicada en: Barrio Las Tunitas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), cuyas medidas y linderos se encuentran descritas en su solicitud.