REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-000689

SOLICITANTE: FELIPE AGUSTÍN INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-5.094.999.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YASMÍN MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.991.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 25/SEPTIEMBRE/2014

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano FELIPE AGUSTÍN INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-5.094.999, asistida por la abogada YASMÍN MARTÍNEZ, inscritA en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por el peticionante y su contenido, este Juzgado por auto de fecha 11 de julio de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 31 de julio de 2014, los ciudadanos NANCY ROSALES ALMEIDA y KLEYDERMIN ARMANDO HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.608.725 y V-17.959.637, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano FELIPE AGUSTÍN INFANTE, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, construida sobre un terreno de su propiedad, descrito en la solicitud, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Ente la Calle Real de Caraballeda y Calle Vargas, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 29 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 17, debidamente certificado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas en fecha 05 de febrero de 2014; Documento de Liberación de Hipoteca debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas) de fecha 23 de julio de 1993, registrado bajo el Nro. 44 del Protocolo 1, Tomo 1, debidamente certificado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 05 de febrero de 2014; los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos NANCY ROSALES ALMEIDA y KLEYDERMIN ARMANDO HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.608.725 y V-17.959.637, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPE AGUSTÍN INFANTE, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicada en: Entre la Calle Real de Caraballeda y Calle Vargas, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en Diez Metros (20,00 Mts) con el lote N° 5, propiedad de la Sra. Graciela Valderrama; SUR: en Veinte Metros (20,00 Mts) con el lote N° 1, anteriormente deslindado y con el lote N° 2; propiedad de la Sra. Auristela Josefina Díaz Carmona; ESTE: en Once Metros (11,00 Mts) con el lote Nro. 8, propiedad de la Sra. Graciela Valderrama; y OESTE: en Once Metros (11,00 Mts) con terrenos que se dicen pertenecer a la Sucesión Solís.