REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, Veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP12-V-2014-000101

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes del presente proceso, se hizo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº49.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta del poder que riela a los folios 23, 24, 25 y vto del presente asunto, asimismo, se encuentra presente en este acto el abogado DARLING ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 89.122. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de poder inserto a los folios 40, 41 y 42 del presente asunto. En este estado el ciudadano Juez que preside el presente acto conciliatorio, les recuerda a las partes la importancia del acto y los insta a conciliar sus diferencias en el marco del respeto, pues el fin último del procedimiento es que las partes mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos pongan fin al presente litigio. Se le concede a la parte actora el derecho de palabra, a la cual expuso: “Hemos llegado al presente acuerdo en los siguiente términos: en vista que el contrato de arrendamiento en el que versa la demanda corresponde a un local comercial y a un apartamento, la parte demandada conviene en entregar el local comercial en treinta (30) días continuos, y quedará arrendado en el apartamento donde se le reconoce la antigüedad que tiene en dicho inmueble ,que es desde el año 2007ª la presente fecha, y el canon de arrendamiento será por la suma de dos mil quinientos bolívares (BS. 2500,00), que serán cancelados los primero cinco días de cada mes, en cuanto a los gastos de la pared divisoria correrán por cuenta de la parte actora, asimismo, en cuanto a los honorario de abogados tanto de la parte actora como los de la parte demandada, correrán por cuenta de cada uno”.

Ahora bien, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacciones celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil.