REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciocho (18) de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000777
SOLICITANTE: CRISTINA BELLO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro 6.480.276.
ABOGADO ASISTENTE: ALGLEMIS BARBOZA JIMÉNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.072.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: WP12-S-2014-000777.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CRISTINA BELLO DE HERNÁNDEZ , venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro 6.480.276, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: YAMILET CRISTINA HERNANDEZ BELLO, DOUGLAS RENE HERNANDEZ BELLO, JESUS RENE HERNANDEZ BELLO y NANCY JOSEFINA HERNANDEZ BELLO, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.375.208, V-14.767.257, V-9.993.507 y V-11.643.367 respectivamente, asistida por ALGLEMIS BARBOZA JIMÉNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.072, mediante el cual solicita se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JESUS RENE HERNANDEZ SANTANA, quien falleció en fecha 15 de junio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.897.284, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 05 de Agosto de 2014, los ciudadanos RUBEN ISAIAS GUERRERO y AIDA COROMOTO CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.895.988 y V-5.571.378 respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRISTINA BELLO DE HERNANDEZ y JESUS RENE HERNANDEZ SANTANA, de fecha 27 de Noviembre de 1967, asentada bajo el Nro.268, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 07 y 08.-
Copias de las cédulas de identidad del De- Cujus y la Solicitante.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMILET CRISTINA HERNANDEZ BELLO, de fecha 01 de Julio de 2014, asentada bajo el Nro.1.078, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 10.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YAMILET CRISTINA. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DOUGLAS RENE HERNANDEZ BELLO, de fecha 01 de Julio de 2014, asentada bajo el Nro. 1.189, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 12.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano: DOUGLAS RENE HERNANDEZ BELLO. Folio 13.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS RENE HERNANDEZ BELLO, de fecha 01 de Julio de 2014, asentada bajo el Nro. 494, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 14.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JESUS RENE HERNANDEZ BELLO. Folio 15
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY JOSEFINA HERNANDEZ BELLO, de fecha 01 de Julio de 2014, asentada bajo el Nro. 659, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 16.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano: NANCY JOSEFINA HERNANDEZ BELLO. Folio 17
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como esposo e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos RUBEN ISAIAS GUERRERO y AIDA COROMOTO CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.895.988 y V-5.571.378, inserta a los folios 20 y 22.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: CRISTINA BELLO DE HERNANDEZ, YAMILET CRISTINA HERNANDEZ BELLO, DOUGLAS RENE HERNANDEZ BELLO, JESUS RENE HERNANDEZ BELLO y NANCY JOSEFINA HERNANDEZ BELLO como herederos del causante JESUS RENE HERNANDEZ SANTANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CRISTINA BELLO DE HERNANDEZ, YAMILET CRISTINA HERNANDEZ BELLO, DOUGLAS RENE HERNANDEZ BELLO, JESUS RENE HERNANDEZ BELLO y NANCY JOSEFINA HERNANDEZ BELLO como herederos del causante JESUS RENE HERNANDEZ SANTANA, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 6.480.276, V- 13.375.208, V-14.767.257, V-9.993.507 y V-11.643.367 respectivamente, con respecto a su causante JESUS RENE HERNANDEZ SANATANA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 205° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 12:01 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO

BCD/AM
Exp. N° WP12-S-2014-000777