REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WN11-S-2013-000582
SOLICITANTES: YANINA NOHEMI GOITIA SOSA y JOSE VICENTE MOSCOSO COBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.745.453 y V-12.863.331, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RONMY JOSE SALIMEY MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.173.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos YANINA NOHEMI GOITIA SOSA y JOSE VICENTE MOSCOSO COBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.745.453 y V-12.863.331, respectivamente, RONMY JOSE SALIMEY MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.173, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes, en virtud de la declinatoria efectuada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 22 de Marzo de 2013, la Jueza que suscribe se avoco al conocimiento de la presente solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, y se ordenó la Notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 30 de Abril de 2014, compareció la abogada YUCIRALAY VERA LEAL, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE VICENTE MOSCOSO COBO, y solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos. En fecha 6 de Mayo de 2014, el Tribunal previo el pronunciamiento respectivo ordenó la notificación de la ciudadana YANINA NOHEMI GOITIA, para lo cual se ordenó librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 15 de Mayo de 2014, la apoderada del ciudadano JOSE VICENTE MOSCOSO COBO, señaló una nueva dirección a los fines de la notificación de la ciudadana YANINA NOHEMI GOITIA. Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2014, se ordenó dejar sin efecto la comisión librada por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2014, y ordenó librar nueva boleta de notificación a la mencionada ciudadana. En fecha 26 de mayo de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JULIO MOTAVAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.745.453, por cuanto la misma no se encontraba en ese momento. En fecha 09 de Junio de 2014, compareció la Abg. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial la cual manifestó no tener objeción alguna en la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha 28 de Mayo de 2014, el alguacil de este Circuito Judicial consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 09 de Junio de 2014, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha 29 de mayo de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio los Taques del Estado Falcón.
Que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Sotavento Torre “A”, apartamento “PB”, Maiquetía, Estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que no adquirieron bienes muebles e inmuebles.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
Copia fotostática del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes en fecha 29 de Mayo de 2010, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Los Teques, Estado Falcó. Folios 07, 08 y 09, de la presente solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 30 de Abril de 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YANINA NOHEMI GOITIA SOSA y JOSE VICENTE MOSCOSO COBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.745.453 y V-12.863.331, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 29 de Mayo de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio los Taques, Estado Falcón.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
BELKIS COTTONI DIEPPA LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREA MARCANO
BCD/AM
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