REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diecinueve (19) de Septiembre de (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000831

SOLICITANTE: NEYER AMELIA MONTOYA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-631.435.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro: WP12-S-2014-000831.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana, NEYER AMELIA MONTOYA SANCHEZ mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-631.435, asistida por JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623, así como los ciudadanos EUGENIA RAMONA SANCHEZ DE MONTOYA, ELVIA SOFIA MONTOYA DE DELGADO, NANCY CRISTINA MONTOYA SANCHEZ, ZULAY DEL CARMEN MONTOYA SANCHEZ, LUISA NEREIDA MONTOYA SANCHEZ Y OSWALDO JOSE MONTOYA SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-642.616, V-631.434, V-3.881.976, V-3.881.255, V-3.886.933 y V-3.886.934, respectivamente, siendo ésta concurrente a la sucesión en representación de su fallecido padre OSWALDO JOSE MONTOYA, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus OSWALDO JOSE MONTOYA, quien falleció en fecha 07 de Abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 239.853, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 07 de agosto de 2014, los ciudadanos CARMEN SOFIA PACHECO y NANCY MAGALY BELLO DE SALAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.438.760 y V- 4.438.022 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad del De-cujus y su esposa folio-04
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO JOSE MONTOYA, de fecha 08 de Abril de 2014, asentada bajo el Nro. 105, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Girardot Estado Aragua, Folio 05.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, OSWALDO JOSE MONTOYA y EUGENIA RAMONA SANCHEZ DE MONTOYA, de fecha 26 de diciembre de 1994, asentada bajo el Nro.10, expedida por ante el Registro Publico Oficina Principal San Carlos. Folio 06.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELVIA SOFIA, asentada bajo el N° 179, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia la Pastora Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2014. Folio 07.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEYER AMELIA, asentada bajo el N° 846, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Sucre , Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 28 de Abril de 2014. Folio 08.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY CRISTINA, asentada bajo el N° 766, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 30 de Abril de 2014. Folio 09.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN, asentada bajo el N° 767, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 30 de Abril de 2014. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISA NEREIDA, asentada bajo el N° 288, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 28 de Abril de 2014. Folio 11.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSE, asentada bajo el N° 560, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 06 de Mayo de 2014. Folio 12
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad del los solicitantes folio-13

Las documentales contentivas del acta de defunción, y de las actas de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, así como su nieta. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos CARMEN SOFIA PACHECO y NANCY MAGALY BELLO DE SALAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.438.760 y V- 4.438.022 respectivamente, insertas a los folios 16 y 17.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante NEYER AMELIA MONTOYA SANCHEZ, y de los ciudadanos EUGENIA RAMONA SANCHEZ DE MONTOYA, ELVIA SOFIA MONTOYA DE DELGADO, NANCY CRISTINA MONTOYA SANCHEZ, ZULAY DEL CARMEN MONTOYA SANCHEZ, LUISA NEREIDA MONTOYA SANCHEZ Y OSWALDO JOSE MONTOYA SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana NEYER AMELIA MONTOYA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-631.435, así como a los ciudadanos EUGENIA RAMONA SANCHEZ DE MONTOYA, ELVIA SOFIA MONTOYA DE DELGADO, NANCY CRISTINA MONTOYA SANCHEZ, ZULAY DEL CARMEN MONTOYA SANCHEZ, LUISA NEREIDA MONTOYA SANCHEZ Y OSWALDO JOSE MONTOYA SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 642.616, V-631.434, V-3.881.976, V-3.881.255, V-3.886.933 y V-3.886.934, respectivamente, con respecto a su causante, OSWALDO JOSE MONTOYA, dejando a salvo el derecho de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA


Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 03:03 Pasado Meridien, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. ANDREA MARCANO