REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP11-R-2014-000051
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2013-000172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: CARMEN EUDORIANA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V.- 3.280.827.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE MACHADO D`WUENTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.236.
PARTE DEMANDADA: SEGADUANCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO y NESTOR PALACIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.615 y 75.760, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto el escrito de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil catorce (2014), presentados por los profesionales del derecho WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.615, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, mediante el cual desiste de la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), por una parte, y por la otra el escrito de la misma fecha, presentado por el profesional del derecho FREDDY MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste tanto de la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), como del presente procedimiento, de cuyos escritos se desprende respectivamente lo siguiente: “… Desisto de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio…”, “… Desisto de la apelación interpuesta como también desisto del procedimiento contra la Sociedad Mercantil Segaduanca Asesores Aduaneros, C.A, …”

Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)

De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tienen la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto tanto por la parte demandante como por la parte demandada.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la presente causa, así como el desistimiento tanto de la apelación como del procedimiento planteado por la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA los desistimientos tanto de las apelaciones como del presente procedimiento, respectivamente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGAN LOS DESISTIMIENTOS de los recursos de apelación presentados por los profesionales del derecho WUINFRE CEDEÑO Y FREDDY MACHADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 77.615 y 131.236, respectivamente, en contra la decisión de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; en consecuencia se consideran DESISTIDOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN, interpuestos en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil catorce (2014).

SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por el profesional del derecho FREDDY MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 131.236; es decir, se considera desistido el procedimiento incoado por la ciudadana CARMEN EUDORIANA ARTEAGA, en contra de la entidad de trabajo SEGADUANCA, C.A.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES.
LA SECRETARIA
Abg. DELIA GOUVEIA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince (03:15pm), horas de la tarde.

LA SECRETARIA
Abg. DELIA GOUVEIA