REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de septiembre de 2014
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000152
PARTE ACCIONANTE EDUARDO JOSE PEREZ CHACON, titular de la cédula de identidad V- 17.154.720
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LISETTE CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.349
PARTE DEMANDADA: SOLOFRIO LOS CORALES, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUDGENIA DIAS Y JOSE DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad números: 11.638.284 y 15.830.067, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: JHON MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número:98.512.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 17 de septiembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, EDUARDO JOSE PEREZ CHACON, LISETTE CRUZ, JHON MARQUEZ, EUDGENIA DIAS Y JOSE DE ABREU, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados. TERCERO: El monto acordado, de TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), es cancelado por la parte demandada en este mismo acto a través de cheque No. 11-25396110 de la cuenta corriente No. 0151-0011-77-1000256224, de JOSE ABREU en el Banco Fondo Común. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


EDUARDO JOSE PEREZ CHACON


LISETTE CRUZ


JHON MARQUEZ


EUDGENIA DIAS


JOSE DE ABREU,
LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ