REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP11-S-2014-000078
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR, R.L.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS EDUARDO REYES y GERALDINE DELIMA, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 178.329 y 144.422 respectivamente.
PARTE OFERIDA: DANIEL EDUARDO GUTIERREZ MEZA, Titular de la Cedula de Identidad, Numero V.- 17.455.763
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SONIA FERNANDES, abogado en ejercicio, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 57.815
MOTIVO: OFERTA REAL.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida en fecha 12 de agosto de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual la recibió en fecha 12 de agosto de 2014, realizando los trámites correspondientes.
Así las cosas, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha 14 de agosto de 2014, comparecieron ante este Tribunal y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que las unió, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se homologue y se decrete la cosa juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco 14 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, contentivo de transacción celebrada entre el Ciudadano Oferido DANIEL EDUARDO GUTIERREZ MEZA, Titular de la Cedula de Identidad, Numero V.- 17.455.763, debidamente asistido por la ciudadana SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio, inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 57.815, por una parte y por la parte Oferente la Apoderada Judicial de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR R.L., abogada GERALDINE DELIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.422, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa; Luego que las partes se ha hecho recíprocas concesiones, convinieron en que la parte oferente paga a la parte oferida la cantidad de Bs. 46.973,42 a través de cheques números 35001677 y 41001721 del Banco Occidental de Descuento a favor del Oferido, correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono transaccional. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
III
MOTIVA
Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el ex trabajador oferido actuó debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso manifestando en el acuerdo suscrito que actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Asimismo, se verifica que el escrito transaccional presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, sin embargo este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
En consonancia con el criterio anterior, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su dispositivo legal del artículo 19, en su segundo párrafo, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimiento, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos. En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debitan pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes en fecha 14 de agosto de 2014 que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PUNTO UNICO: DADA LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO PRESENTADO ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL MISMO, dejándose constancia del pago efectuado por la entidad de trabajo al ex trabajador, por la cantidad de Bolívares CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 46.973,42 ). En tal sentido queda a salvo a favor del ex trabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía jurisdiccional ordinaria laboral. Asimismo, la entidad de trabajo oferente podrá oponer al Oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. Por último, vista la solicitud de copias certificadas se acuerdan las mismas de conformidad con los parámetros de Ley.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
GABRIELA LUDEÑA
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.
LA SECRETARIA
GABRIELA LUDEÑA
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