REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000085
PARTES ACCIONANTES: JAIME CLARET LIENDO HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA, JESÚS ALBERTO GIMENEZ MAYORA y JAVIER ENRIQUE PÉREZ SOSA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.803.391, V-11.957.410, V-13.572.400 y V-17.155.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACCIONANTES: FÉLIX JOSÉ SOLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.046.
PARTE DEMANDADA: SUMMA INVERSIONES TURISTICA, S.A..
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, REBECA ALBARRACÍN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad pautada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JAIME CLARET LIENDO HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA, JESÚS ALBERTO GIMENEZ MAYORA, JAVIER ENRIQUE PÉREZ SOSA, FELIX JOSÉ SOLANO y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, ya identificados. PRIMERO: Se llega a un acuerdo parcial en el presente asunto con respecto a los accionantes JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA y JAIME CLARET LIENDO HERNÁNDEZ, por el monto total de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.95.737,09), que corresponde a la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.30.737.09), para el accionante JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA y la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00), para el accionante JAIME CLARET LIENDO HERNÁNDEZ, dichos montos son aceptados por las partes demandantes y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
1.- JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación Social art. 142 LOTTT, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Bs.9.789,13
2.- Bono por Terminación de la relación de trabajo Bs.20.947,96
TOTAL Bs.37.000,00
2.- JAIME CLARET LIENDO HERNÁNDEZ
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación Social art. 142 LOTTT, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Bs.26.198,12
2.- Bono por Terminación de la relación de trabajo Bs.38.801,88
TOTAL Bs.65.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener los demandantes JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA y JAIME CLARET LIENDO HERNÁNDEZ, contra la entidad de trabajo SUMMA INVERSIONES TURISTICA, S.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.95.737,09), es cancelado por la parte demandada a los demandantes JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA y JAIME CLARET LIENDO HERNÁNDEZ, en el presente acto mediante cheques que se discriminan a tenor de lo siguiente: 1.- Cheque a nombre del accionante JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA, identificado con el número 14603405, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito girado contra la cuenta corriente número 0191-0051-15-2151019923, por la cantidad de Treinta Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.30.737,09); y, 2.- Cheque a nombre del accionante JAIME CLARET LIENDO HERNÁNDEZ, identificado con el número 19603403, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito girado contra la cuenta corriente número 0191-0051-15-2151019923, por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.65.000,00). TERCERO: Los demandantes JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA y JAIME CLARET LIENDO HERNÁNDEZ manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, además declaran no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo parcial. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso con respecto a éstos demandantes y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En relación a los accionantes JESÚS ALBERTO GIMENEZ MAYORA y JAVIER ENRIQUE PÉREZ SOSA, el Tribunal deja constancia que la Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
JAIME CLARET LIENDO HERNÁNDEZ,
JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA,
JESÚS ALBERTO GIMENEZ MAYORA,
JAVIER ENRIQUE PÉREZ SOSA,
FELIX JOSÉ SOLANO,
MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN,
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZÁLEZ.
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