REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO N° WP11-S-2014-000083
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR RL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GERALDINE DELIMA JORDÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 144.422.
PARTE OFERIDA: BALDIRIO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-6.469.891.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA.: SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.815.
MOTIVO: OFERTA REAL.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 12 de agosto de 2014, la profesional del derecho GERALDINE DELIMA JORDÁN, Apoderada Judicial de la entidad de trabajo "ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR RL.”, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del ciudadano BALDIRIO MIGUEL ANGEL, siendo recibido por éste Tribunal en fecha 12 de agosto de 2014; posteriormente en fecha 14 de agosto de 2014, se consignó escrito transaccional.
Del escrito en mención se constata que el mismo no cumple con los extremos legales correspondientes a la transacción. En consonancia con lo antes señalado este Tribunal pasa a verificar los términos del mencionado acuerdo suscrito por las partes, donde debe constatarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Ahora bien, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su artículo 19, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En el caso de autos, se evidencia que se consigna una transacción en un procedimiento de oferta real de pago, siendo ello así tal escrito de transacción no involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, razón por la cual no le esta dado a este Tribunal homologar el escrito de Transacción presentado por las partes en fecha 14 de agosto de 2014, que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, se abstiene de homologar el escrito de transacción suscrito entre el Oferido BALDIRIO MIGUEL ANGEL y la Oferente "ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR RL.” y en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, se deja constancia que la entidad de trabajo oferente ante un eventual litigio podrá oponer al oferido el pago realizado, cuando lo considere oportuno dado que el cheque emitido proviene de la oferente "ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR RL.”, y fue recibido por el ciudadano antes mencionado con ocasión del vínculo laboral entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Vista la naturaleza de la Transacción este Tribunal se abstiene de HOMOLOGARLA y ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
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