REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000047
PARTE ACCIONANTE: YENY ZENAIDA LEDEZMA, titular de las cédula de identidad número V-13.042.822.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, JOSÉ RAMÓN SOLORZANO, SONIA FERNÁNDEZ y MIRIAM TUA PADILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.065, 39.055, 57.815 y 10.167, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXCELLENCE HOTELS,, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOE VICTOR, MARÍA INES HERNÁNDEZ y JESÚS CASTELLANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 137.224, 139.540 y 42.051, respectivamente, según consta en documento poder que se agrega a los autos /0258.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad pautada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: SONIA FERNÁNDEZ y JESÚS CASTELLANO, ya identificados. En este estado, la apoderada judicial de la parte accionante manifiesta que toda vez que se verificó en el transcurso de las audiencia de mediación que la trabajadora había recibido la totalidad de sus acreencias laborales, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO en nombre de la trabajadora, asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada conviene en el desistimiento, siendo ello así este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:


SONIA FERNÁNDEZ,


JESÚS CASTELLANO



LA SECRETARIA


ABG. DELIA GOUVEIA.